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Pinceladas de Formación Ciudadana: Capítulo 13: GOBERNADORES REGIONALES

By on 11 marzo, 2021

Ricardo Vejar Cortés, Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica

Junto a la elección de Convencionales Constituyentes corresponderá por primera vez en la historia de Chile votar por Gobernadores Regionales en el próximo acto de soberanía popular que tendrá lugar el 11 de abril, oportunidad en la cual también se dirimirán por sufragio universal los cargos de Alcaldes y Concejales.

Lo puntual y novedoso del presente capítulo tiene relación con un nuevo escenario en que la ciudadanía participa en su generación: el Gobierno Regional.

Es interesante señalar el hecho que para establecer esta nueva institucionalidad regional no fue menester cambiar la naturaleza del Estado Chileno de Unitario a Federal, por cuanto las funciones de este nuevo Ente son de naturaleza exclusivamente administrativa. Al respecto la modificación a la Constitución registrada en el  artículo 111 señala: “La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región”.

¿Quiénes conforman el Gobierno Regional?  El inciso segundo del artículo 111 ya citado, establece que “El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo  regional”; y, seguidamente, se definen las funciones del gobernador regional en los siguientes términos: “El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional”.

¿Cómo se elige el Gobernador Regional? El gobernador regional es elegido por sufragio universal, en votación directa. Resulta electo el candidato a gobernador  regional que logre la mayoría de los votos válidamente emitidos, es decir, excluyendo los blancos y los nulos.  Esa mayoría debe ser al menos de un 40% de los sufragios válidamente emitidos.  Si hay más de dos candidatos y ninguno logra el 40% de los votos válidamente emitidos, hay una segunda vuelta entre los dos más votados.

Respecto al tiempo que el gobernador regional puede permanecer en el cargo, la Constitución señala en el artículo 111, inciso 4°: “Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente”.

¿Cuándo se hará la elección de Gobernadores Regionales?: De acuerdo a lo señalado las elecciones se harán cada cuatro años, junto con las elecciones de consejeros regionales y las elecciones municipales. La  primera se hará el 11 de abril de 2021 y las eventuales segundas vueltas, el 09 de mayo del año en curso. Para hacer calzar las elecciones de Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, y no afectar la duración del cargo de los consejeros electos en 2017, es decir 4 años, la próxima elección de Consejeros Regionales será el 21 de noviembre de  2021, junto con las elecciones presidenciales y parlamentarias. Quienes sean electos consejeros en esos comicios estarán en el cargo sólo por 3 años, para hacer coincidir la siguiente elección de este tipo de cargos, con las elecciones de Gobernador Regional y municipales de octubre de 2024.

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