Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 53: Algo de Historia Constitucional (**)

By on 4 octubre, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

Se ha señalado en el capítulo anterior la necesidad de contar con una visión retrospectiva de la experiencia constitucional del país con el propósito que ella contribuya a evaluar lo que se tiene y lo que realmente se necesita; visión que sin duda es necesaria, por sobre todo, a los Convencionales Constituyentes en el cumplimiento de su misión y, a la Nación toda, al momento de manifestar su aprobación o rechazo en el “Plebiscito de Salida”.

Para este efecto, en el capítulo 52, metodológicamente se esbozó desde 1811  un período de búsqueda y ensayo de diferentes modelos Constitucionales y, seguidamente, a partir de la  Constitución de 1833 hasta hoy,  un período que para estos efectos, se ha denominado “La República Organizada”.

Al recrear la Instalación de la Primera Junta de Gobierno de Chile en el capítulo 50,  se transcribió en él  parte del texto de la correspondiente Acta,  en cuyo parágrafo final queda de manifiesto que no se trata de declarar la Independencia, al contrario, el objetivo  es “la conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado monarca el señor don Fernando VII”.

Contribuye a explicar esta aparente contradicción histórica el hecho que la Capitanía General de Chile, como los diversos territorios hispanoamericanos, constituían en cierto modo propiedad del Soberano Español y no de España y, como Fernando VII había sido apresado por Napoleón, que había invadido España en 1808, el legítimo rey de los diversos reinos españoles y de los reinos americanos no podía ejercer el poder. Volvía entonces a la comunidad la facultad de gobernante, y para ello se constituyeron en la propia España y, luego en América, JUNTAS DE GOBIERNO.

De esta naturaleza es la instalada en Chile el 18 de septiembre de 1810 y, al respecto,  es de la mayor importancia destacar que lo obrado, es el primer acto de SOBERANÍA NACIONAL, lo que constituyó un hecho emblemático que explica la  institucionalización del DIEZ Y OCHO DE SEPTIEMBRE como la principal fecha  de  celebración de la  PATRIA.

Desde la fecha evocada y, salvo el período llamado de la Reconquista (1814 – 1817), hay un acrecentamiento del espíritu autonomista de Chile, que culmina con la jura de la Declaración de la Independencia del país el 12 de febrero de 1818.

En  esta etapa de vida cívica surgen los primeros textos constitucionales de Chile:

1°.- El Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de fecha 14 de agosto de 1811. La máxima autoridad quedaba centrada en el Congreso Nacional que se había establecido el 4 de julio del mismo año.

2°.- El Reglamento Constitucional promulgado el 27 de octubre de 1812 por José Miguel Carrera, luego de sucesivos golpes de Estado, que veladamente afirmaba en su artículo 5° la autonomía de Chile al señalar que “ningún decreto, providencia u orden  que emane de cualquier autoridad o tribunal de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno, y los que intentaren darles valor serán sancionados como reos de estado”, y

3°.- El Reglamento Constitucional, sancionado el 17 de marzo de 1814, que daba amplios poderes al  Director Supremo Francisco de la Lastra.

El desastre de Rancagua, de 1 y 2 de octubre de1814, puso término a esta alborada de la Independencia que es conocida como PATRIA VIEJA…

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