Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Convención constituyente: ¿Expectativa o realidad?

By on 5 abril, 2021

Por Cristofer Hermosilla Perez, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Decía, Thomas Jefferson, uno  de los fundadores de la república estadounidense  que el mundo es de los vivos y cada generación tiene el derecho a rehacer completamente el sistema constitucional y legal en donde se vive. No debemos estar amarrado a lo que expresaron los muertos;  el calculaba que aproximadamente cada 25 o 30 años se produciría un cambio significativo en los  sistemas constitucionales de los países.

Ante lo anterior James Madison[1] responde a Jefferson que es necesario cambiar y hacer ciertas modificaciones a nuestros sistemas constitucionales,  pero también hay algo que debe permanecer. Esto es aquello  que ha demostrado ser útil y lo que otorga la estabilidad.

La constitución es el principal documento político jurídico de los países. Como su nombre lo indica constituye políticamente a  la república. Es decir, configura el poder político que nos rige. Quienes pueden acceder al poder, cómo se pierde, para quienes son creadas las reglas,  los límites que configuran el control del poder, garantiza un catálogo de derechos fundamentales y la forma en que estos se garantizaran. En palabras simples, la constitución es un conjunto de decisiones fundamentales sobre la política y el poder político. Esta establece por ejemplo que al morir un presidente durante el ejercicio de su mandato el cargo no sea vendido a quien ofrezca la mayor suma de dinero.

Nuestro país se encuentra inmerso en uno del proceso político más significativo de los últimos 30 años. El pueblo entendido como el conjunto de ciudadanos que participan activamente en la vida pública, política y social  del país tendrá la opción de definir quiénes redactaran la nueva carta magna. A lo largo de nuestra historia republicana hemos tenido distintas experiencias constitucionales. Entre las principales  se encuentran la constitución de 1828 que funciona como esqueleto constitucional y es uno de los primeros textos que cumplen con la estructura de una constitución propiamente tal. En ella se expresa las separaciones de poderes, la disminución de la figura del presidente  y se declaraba  un catálogo de derechos. Con posterioridad a esta constitución se encuentran las de 1833 que volvía a concentrar el poder fuertemente en la figura del presidente, la de 1925 que consagra los derechos económicos- sociales y amplia progresivamente los derechos políticos de las mujeres.

Al llegar a la década del 80 nos encontramos con un texto, que según la tesis del profesor de derecho constitucional Pablo Ruiz-Tagle[2], no se constituye como constitución ya que para poder hablar de constitución debemos tener reglas que contengan el poder y en conjunto con las normas dictadas en 1980, había  un artículo que suspendía la vigencia de las mismas normas impuestas en aquel entonces. (Artículo 24 transitorio)

Actualmente nos encontramos con una constitución que según   Ruiz-Tagle  rige a partir del retorno la democracia y es heredada en parte de la dictadura. Una carta magna que en sus inicios se muestra  autoritaria en lo institucional  y neoliberal en lo económico, que ha mutado lentamente hacia una concepción socialdemócrata. Pero a pesar de aquella lenta mutación aún existe la sensación de ser una constitución “gatopardo” que sirve solo para algunos y que simplemente bloquea o no deja progresar a otros.

Finalmente, debemos ser críticos en las expectativas que están generando los convencionales constituyentes con las promesas que realizan (pareciera que estuvieran postulando a una alcaldía o a al concejo municipal), y que están fuera del alcance de sus atribuciones y facultades. Es indudable que la próxima constitución debe ser una constitución de unidad que amplíe  el catálogo de derechos, pero tras esas  mismas sendas debemos ser responsables en cuanto  a la falsa percepción que pueden generar las promesas de los constituyentes. En ese sentido si nuestras instituciones van a dar el ancho y podrán dar respuesta a las necesidades que demanda la ciudadanía y que los constituyentes pretenden plasmar en la nueva carta magna.

Es indudable que este no será un proceso exento de dificultades. Pero,  a pesar de aquellas dificultades propias de un hecho nuevo en nuestra historia institucional, debemos sentirnos orgullosos  que la discusión constitucional este sobre la mesa. Y que los ciudadanos y ciudadanas podrán definir quienes redactaran la constitución del futuro.


[1]  Político estadounidense, teórico político, y el cuarto presidente de los Estados Unidos

[2] Tesis extraída y explicada en clases de cátedra de derecho constitucional

Este Espacio esta preparado para ti!! 1

Contáctanos 

About Miguel Jimenez