Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 11: CONVENCIONALES CONSTITUYENTES (**)

By on 4 marzo, 2021

Ricardo Vejar Cortés, Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica

Al referirnos en el capítulo anterior al rol que corresponderá  desempeñar  a los Convencionales Constituyentes se dejó constancia de  la necesidad de revisar previamente algunos conceptos jurídicos cuya actualización es indispensable para conocer, comprender y  justificar  su existencia.

 Al respecto  se dio  prioridad al concepto Constitución Política de la República ya  que la razón  de ser de estos nuevos “Servidores Públicos” radica en la elaboración de una nueva Carta Magna.

En esta ocasión, con el propósito ya explicitado, se procurará  entregar una clara noción de  Poder Constituyente, Proceso Constituyente, Convención Constitucional  y Convención Mixta Constitucional, para concluir en el próximo Capítulo con las categorías a través de las cuales éstas se operacionalizan, verbigracia los  conceptos de Soberanía Popular, Sufragio Universal y Plebiscito y, complementariamente, evocar los hechos de reciente data que generaron este nuevo escenario político.

Poder Constituyente: Es el Poder o Autoridad que deriva directamente de la Nación, que tiene la facultad y libertad política para darse un nuevo orden jurídico a través de la Constitución, teniendo como única limitación el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Opera cuando su titular, el pueblo, demanda la necesidad de un nuevo orden constitucional fundado en la existencia de profundos cambios políticos y sociales.

El Poder Constituyente se expresa como voluntad originaria, soberana, suprema y directa cuando es el pueblo el que diseña la nueva Constitución y, se expresa como voluntad derivada, cuando esta misión la cumple otra institución, verbigracia el Congreso.

Proceso Constituyente: Es el proceso fundacional de un Estado democrático que crea una nueva Constitución según la voluntad y las necesidades de los ciudadanos. Este proceso supone un conjunto de hechos, actos e instituciones que intervienen y dan origen a un nuevo orden constitucional.

Convención Constitucional : Es una instancia en la que un grupo de ciudadanos y ciudadanas elegidos por sufragio universal,  haciendo uso del Poder Constituyente originario, se reúne para discutir y diseñar las nuevas normas constitucionales que se aplicarán a toda la población del país. El resultado de este trabajo se manifestará en una nueva Constitución a sancionar mediante Plebiscito.

Convención Mixta Constitucional: Es una vía, con finalidad análoga a la Convención Constitucional cuya diferencia radica en que su composición tiene un 50% de parlamentarios representantes de todos los partidos políticos y 50% delegados electos por sufragio Universal.

El PLEBISCITO celebrado el 25 de octubre de 2020, expresión de PODER CONSTITUYENTE, se pronunció por una CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL, dándose de este modo formalmente inicio al actual PROCESO CONSTITUYENTE que culminará en el PLEBISCITO a través del cual la ciudadanía sancionará la nueva CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA, Carta Magna que será elaborada por los CONVENCIONALES CONSTITUYENTES elegidos el próximo 11 de abril.

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