Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana: Capítulo 12: CONVENCIONALES CONSTITUYENTES (***)

By on 8 marzo, 2021

Ricardo Vejar Cortés, Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica

De conformidad con lo señalado en los dos últimos capítulos cuyos títulos al igual que éste  se diferencian con asteriscos entre paréntesis, en esta ocasión corresponde desarrollar los conceptos de Soberanía Popular, Sufragio Universal y Plebiscito  que constituyen el sustrato jurídico que posibilita la operacionalización del Poder Constituyente, del Proceso Constituyente, de la  Convención Constitucional y por ende de los Convencionales Constituyentes.

La base de todo el andamiaje de un Estado independiente es la Soberanía Popular, que es posible definir como el poder político supremo que tiene el pueblo para auto-determinarse, sin interferencia de fuentes o cuerpos externos. En otros términos  es el derecho  y capacidad que tiene el pueblo en su conjunto para dotarse del orden institucional que mejor le parezca.

Hasta la década del 50 en el siglo pasado se pensaba que la Soberanía Popular era ilimitada; hoy se entiende que su principal límite es el respeto integral de los derechos fundamentales de todas las personas.

El Sufragio Universal es el sistema electoral en el que tienen derecho a votar todas las personas mayores de edad, sea cual sea su sexo o condición. En Chile, la reforma constitucional de 1888 estableció este sistema de votación,  en reemplazo del sufragio censitario que exigía al ciudadano ser poseedor de un bien raíz; reforma que sin lugar a dudas hoy percibimos con limitaciones demasiado evidentes.

Con el tiempo, el derecho a sufragio se ha ampliado a nuevos grupos de personas. Sólo desde 1934 las mujeres pudieron ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales. Luego, desde 1949, se aprobó la ley que les permitió votar en las elecciones presidenciales y parlamentarias del país, pudiendo ejercer su derecho por vez primera en 1952. Por su parte, los no videntes pudieron empezar a votar desde 1969 y los analfabetos desde1970. Finalmente, a contar del año 2017, los chilenos y chilenas residentes en el exterior, pueden votar en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

Plebiscito, es el mecanismo jurídico mediante el cual la ciudadanía somete a votación popular una decisión fundamental acerca de su estructura, territorio, derechos u otros temas de interés general o régimen político. Actualmente en Chile, dicho procedimiento se aplica en sólo dos ocasiones: cuando trata procesos de reforma a la Constitución y cuando trata materias comunales. En ambas oportunidades debe ser convocado por la autoridad competente.

De acuerdo a lo planificado institucionalmente el próximo Plebiscito debiera ser convocado  para sancionar la nueva Constitución que será redactada por la Convención Constitucional integrada por los Convencionales Constituyentes que serán elegidos el próximo 11 de abril del año en curso.

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