Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 14: DELEGADOS PRESIDENCIALES REGIONALES
Ricardo Vejar Cortés, Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica
Luego de las Pinceladas atinentes a los Gobernadores Regionales que serán elegidos el próximo 11 de abril, emerge la necesidad inmediata de hacer mención a los Delegados Presidenciales en su calidad de figuras políticas directamente asociadas a la creación de los nuevos escenarios institucionales que conllevan la desaparición del cargo de Intendente.
¿Qué es el Delegado Presidencial Regional?
El artículo 115 bis de la Constitución señala al respecto: “En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República”.
¿Qué funciones tendrá el delegado presidencial regional?
- Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.
- Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
- Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.
- Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región.
- Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
- Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
- Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales, y
- Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
En el marco de los nuevos escenarios institucionales, junto a los Delegados Presidenciales Regionales aparecen también los Delegados Presidenciales Provinciales, cargos que se asociarán históricamente con los cargos de Intendente Regional y Gobernador Provincial respectivamente, representativos del Presidente de la República en la región y la provincia.
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