Pinceladas de Formación Ciudadana: Capítulo 15: DELEGADOS PRESIDENCIALES PROVINCIALES
Ricardo Vejar Cortés, Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica
La ley 20.990 promulgada el 29 de Diciembre de 2016, que modifica la Constitución Política de la Republica en el sentido de establecer la elección popular y democrática del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, junto con suprimir los cargos de Intendente Regional y Gobernador Provincial, creó los cargos de Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales.
En los capítulos precedentes se han identificado y descrito los cargos de Gobernadores Regionales y Delegados Presidenciales Regionales. Hoy, estas Pinceladas, estarán centradas en los Delegados Presidenciales Provinciales.
¿Qué es el Delegado Presidencial Provincial?
En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial, verbigracia en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía.
¿Qué funciones tendrá el Delegado Presidencial Provincial?
De acuerdo a lo prescrito en la Constitución vigente le corresponde al Delegado Presidencial Provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del Delegado Presidencial Regional, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. Al respecto la Constitución acota que “La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el delegado presidencial regional y las demás que le corresponden”.
Finalmente, la Constitución establece que los Delegados Presidenciales Provinciales, en los casos y formas que determine la ley, podrán designar encargados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
En suma, los Delegados Presidenciales Provinciales serán, desde el 10 de junio de 2021, la máxima autoridad en cada una de las 56 provincias de Chile. A ellos les corresponderá ejercer la supervigilancia de cada uno de los servicios públicos que existen en cada provincia en su calidad de representantes naturales e inmediatos del Presidente de la República y de acuerdo a las instrucciones del Delegado Presidencial Regional.
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