Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 17: ELECCIÓN DE ALCALDES

By on 25 marzo, 2021

Ricardo Vejar Cortés, Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica

  •  “En una democracia, políticos somos todos. Los que en un momento dado ocupan puestos de gobierno o de administración no son extraterrestres venidos de otra galaxia para fastidiarnos -o conducirnos hacia la luz- sino sencillamente nuestros mandados, es decir: aquellos a los que nosotros, los ciudadanos votantes, les hemos mandado mandar. (Fernando Savater)

De acuerdo a lo anunciado en el parágrafo final del capítulo anterior correspondía en éste y los próximos,  hacer referencia a las funciones y atribuciones de las municipalidades para luego abordar la elección de Alcaldes y Concejales; no obstante,  el escaso tiempo que resta para el Acto Eleccionario del mes de Abril y la decisión de continuar estas Pinceladas de Formación Ciudadana en lo que resta del presente año, se ha optado por dedicar  los programas inmediatos a la normativa que regula las próximas elecciones, dedicando éste a la Elección de Alcaldes. 

Para el desarrollo de la opción escogida, sin duda el epígrafe ha de llamar la atención y, en la medida que su contenido es internalizado, es auspiciosa la posibilidad de lograr los objetivos de naturaleza educativa  que nuclearizan este Programa.

La Constitución en su artículo 118 señala que la administración local de cada Comuna reside en una municipalidad que estará constituida por el alcalde, que  es su máxima autoridad, y por el concejo.  Agrega que los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán  cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las candidaturas a Alcalde podrán ser declaradas por un partido político,  por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes,  y por independientes. (Es un hecho singular,  del actual proceso eleccionario en la comuna de Loncoche, que  todas las candidaturas a Alcalde han sido declaradas por independientes).

Será elegido Alcalde  el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos, según determine el tribunal electoral regional competente.

En caso de empate, el tribunal electoral regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.

En caso de vacancia del cargo de Alcalde, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales  que hubieren  obtenido  las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquel de los dos concejales  que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva.

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