Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 18: ELECCIÓN DE CONCEJALES

By on 29 marzo, 2021

Ricardo Vejar Cortés, Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica

  •  “En el caso –que los políticos- no desempeñen bien su función, debemos plantearnos si nosotros  hemos desempeñado  bien la nuestra al elegirles para el cargo”. Fernando Savater

Desde la primera elección de Concejales en Chile, en agosto de 1992, llamó la atención la letra “C” del Concejo y de sus integrantes los Concejales, lo que deriva del hecho que muchas personas hasta nuestros días siguen pensando en la acepción más usual de Consejo Directivo que es el  órgano de máxima jerarquía en determinadas instituciones y cuyos integrantes reciben el nombre de Consejeros, con “S”.

El concepto CONCEJO hace referencia a una Corporación o grupo de personas integrado por un Intendente o Alcalde y varios CONCEJALES que se encarga de administrar y gobernar un municipio.

Al respecto el artículo 118 de la Constitución Política de la República en su inciso primero señala  que la administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Seguidamente, en el artículo 119, complementa lo anterior señalando que “En cada municipalidad habrá un concejo  integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades.  Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”.  Respecto a sus funciones establece que el concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden.

De acuerdo a lo planteado en el capítulo anterior la prioridad de “hoy” es el próximo acto eleccionario, razón por la cual la preocupación inmediata es la normativa atinente a la elección de concejales.

Obviamente, en este instante, no tiene sentido hacer referencia al proceso de inscripción de las candidaturas, sólo hacer mención al proceso a través del cual se dirimen los que resulten electos, materia que será abordada en el próximo capítulo.

No obstante,  propicia es la ocasión para informar que el orden establecido por el Servicio Electoral para los  escrutinios contemplados en el próximo acto electoral contempla el siguiente orden:

Primero: El escrutinio de  los votos de la elección de Convencionales Constituyentes, partiendo con los Convencionales Constituyentes Generales y continuando con los Convencionales Constituyentes de Pueblos Indígenas.

Segundo: El escrutinio de los votos para Gobernadores Regionales

Tercero: El escrutinio de los votos para Alcalde, y

Cuarto: El escrutinio para Concejales.

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