Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana, Capítulo 20: ELECCIÓN DE CONCEJALES (**)

By on 5 abril, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

  •  “La ciudadanía democrática es la forma de organización de los iguales.  Los iguales lo son en derechos y deberes, no en raza, sexo, cultura, capacidades físicas o intelectuales ni creencias religiosas”. (F.Savater)

¿Quiénes resultan electos Concejales?

Esta pregunta no resuelta en el capítulo 18 se ha optado darle respuesta utilizando la normativa vigente e ilustrando con la información contenida en la Encuesta Virtual aplicada por Loncoche al Día en el mes de marzo, con su correspondiente procesamiento. Los guarismos de la Encuesta y su procesamiento son públicos, por lo tanto resulta innecesaria su inclusión en estas Pinceladas.

La normativa vigente establece que el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales     con la documentación que en la especie debe serle remitida luego de realizados los respectivos escrutinios en cada mesa electoral. Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Para determinar los concejales elegidos se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.

Para establecer los votos de lista, el tribunal sumará las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista, determinándose luego el  cuociente electoral que permitirá determinar la cantidad de electos por lista; para cuyo efecto se divide sucesivamente por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente hasta formar tantos cuocientes por cada lista como concejales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente de mayor a menor y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de concejales a elegir, será el cuociente electoral.

Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista se dividirá el total de votos de la lista  por el cuociente electoral. Al respecto se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando  cualquier fracción o decimal, pudiéndose dar entre otras las siguientes alternativas:

  1. Si a una lista corresponde igual número de concejales que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos.
  2. Si el número de candidatos presentados es mayor que el de concejales que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales.
  3. Si el número de candidatos presentados es inferior al de los Concejales que a la lista le corresponde elegir, se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignar el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas.

En la eventualidad de la alternativa b), es muy importante tener presente  el caso de una lista que consista en un pacto electoral suscrito entre un partido político y uno o más independientes, y siempre que en dicho pacto electoral no se incluyan subpactos.  Al respecto la ley 20.939 del año 2016 establece categóricamente que “los candidatos tendrán igual derecho de preferencia dentro del pacto, proclamándose electos a las más altas mayorías considerando únicamente su votación individual”.

Con el propósito de ilustrar los contenidos teórico-normativos expuestos y, teniendo presente la necesidad de su percepción práctica, se incluirán seguidamente algunos guarismos y conclusiones a las que arriban los Autores de la Encuesta identificada en el primer parágrafo del presente capítulo. Al respecto es necesario subrayar que para el Autor de estas Pinceladas, la señalada información, es utilizada para ilustrar la normativa expuesta y de ninguna manera para derivar en conclusiones probabilísticas.

Primero: Total de votos de cada Lista:

  • Pacto Chile Digno Verde y Soberano:                                      72 votos
  • Pacto Ciudadanos Independientes:                                            1   “
  • Pacto Chile Vamos Renovación Nacional e Independientes: 185   “
  • Pacto Unidos por la Dignidad:                                                   55   “
  • Pacto Unidad por el Apruebo PS PPD e Independientes:         62   “
  • Pacto Chile Vamos Evópoli – Independientes:                         157   “
  • Pacto Radicales e Independientes:                                            70   “

Segundo: Cuociente Electoral: 70

Tercero: Aplicación Cuociente Electoral:

  • Pacto Chile Digno Verde y Soberano:                 Un Concejal         
  • Pacto Chile Vamos RN e Independientes:          Dos Concejales
  • Pacto Chile Vamos Evópoli – Independientes:    Dos Concejales
  • Pacto Radicales e Independientes:                     Un Concejal       

Cuarto: Candidatos Electos:

  • Pacto Chile Digno Verde y Soberano: Un Candidato, un Concejal Electo.
  • Pacto Chile Vamos RN e Independientes: Dos Concejales Electos: Un candidato Independiente con 60 votos y el segundo candidato de RN con 54 votos.
  • Pacto Chile Vamos Evópoli – Independientes: Dos Concejales  Electos, Ambos  Independientes.
  • Pacto Radicales e Independientes: Un electo, Independiente.

Los datos referidos a los votos de cada Lista desagregados y, el resto de la información referida a la Muestra y su tabulación ver en Loncoche al Día.

Este Espacio esta preparado para ti!! 1

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