Pinceladas de Formación Ciudadana, Capítulo 21: ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES (*)
Profesor Ricardo Vejar Cortés
- La Constitución es algo así como el reglamento general del juego democrático. Leyendo su texto uno debería saber más o menos a qué atenerse respecto al tipo de convivencia que va a conocer en su país, así como los derechos y deberes que le corresponden”. (F. Savater)
He aquí una forma sencilla, pero muy profunda, de hacer referencia a la misión que deberán cumplir los Convencionales Constituyentes que la ciudadanía tendrá la oportunidad de elegir los días 15 y 16 de mayo del año en curso.
Al respecto, en los capítulos 10,11 y 12 de este Programa de Formación Ciudadana se desarrollaron latamente diversas variables que dan contenido a este evento y cuya trascendencia se despliega en un horizonte emblemático a partir de la metodología definida al efecto; al hecho que ello ocurre por primera vez en la historia constitucional del país y, a toda la riqueza socio-cultural involucrada en la concepción de la Convención Constituyente.
En esta oportunidad se definirán las variables más relevantes de la elección de Convencionales Constituyentes, dejándose para el próximo capítulo los indicadores puntuales del acto eleccionario propiamente tal.
1.- En el citado acto eleccionario se elegirán 155 ciudadanos para cuyo efecto se considerarán los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.
De los 155 Convencionales Constituyentes la legislación contempla 17 cupos para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 (Ley Indígena), dentro de los cuales se determinan siete escaños exclusivos para constituyentes de origen mapuche. Esta situación se operacionaliza en el Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2020, a través del cual se determina la disminución del número de escaños en los Distritos Electorales en virtud de la ley 21.298 que otorga escaños reservados a pueblos indígenas.
En este contexto a los ciudadanos de Loncoche, insertos en el Distrito 23, les corresponde participar en la elección de seis (6) Convencionales Constituyentes y a los ciudadanos de origen mapuche participar en la elección de siete escaños en la correspondiente macrozona.
2.- Los partidos políticos y listas deberán presentar al menos un 5% de candidaturas de personas con discapacidad.
3. Se asegura la paridad de género entre los convencionales. Al respecto se establecieron las siguientes reglas:
3.1. En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.
3.2. Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
3.3. En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.
3.4. Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:
3.4.1. Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar o disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.
3.4.2. Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.
3.4.3. Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.
El próximo capítulo estará referido a las disposiciones de la ley 21.200 a través de las cuales se operacionaliza la elección de Convencionales Constituyentes.
Este Espacio esta preparado para ti!! 1
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