Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 22: ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES (**)

By on 12 abril, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

  • La Constitución debe tratar de establecer la convivencia entre intereses sociales contrapuestos, y es sano que todos hayan  tenido que ceder en sus propósitos y prerrogativas para que nadie olvide  que no vivimos solos, que la armonía con los demás siempre se consigue al precio de asumir  alguna frustración  en nuestros deseos”. (F. Savater)

De acuerdo a lo anunciado en el capítulo anterior, las presentes Pinceladas estarán orientadas a examinar los indicadores que permiten definir los candidatos a Convencionales Constituyentes que resultarán elegidos en el Acto Cívico que tendrá lugar los días  15 y 16 de mayo del año en curso. Para este efecto, el contenido a presentar tiene como fuente principal la información que en la especie entrega el  Servicio Electoral, SERVEL.

La Ley 21.200, promulgada el 23 de diciembre de 2019,  que modifica la Constitución Política de Chile, indica que para la elección de los Convencionales Constituyentes serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, esto incluye el sistema proporcional conocido como método o sistema D’Hondt que desde las elecciones parlamentarias de 2017 reemplazó al antiguo sistema binominal.

La singularidad de este método o sistema radica en el hecho que permite obtener el número de cargos a elegir en proporción a los votos conseguidos por cada lista. A modo de ilustración se considerarán tres listas, que se denominarán Lista A, Lista B y Lista C, recibiendo cada una de ellas una determinada cantidad de votos.

En este ejemplo la Lista A recibe 100 votos, la Lista B, 60 votos y la Lista C, 40 votos.

                   Lista A        Lista B     Lista C

                      100            60           40

El total de los votos de cada lista se divide por la cantidad de cargos que se deben elegir.

En la eventualidad que sean tres cargos, la Lista A que recibió 100 votos se divide por uno, por dos y por tres, de manera que esta lista queda con 100, 50 y 33. Aplicando el mismo procedimiento, la Lista B que recibió 60 votos, queda con 60, 30 y 20,  y la Lista C con 40, 20 y 13.

              Cargos      Lista A      Lista B   Lista C   

                  1             100            60          40

                  2              50             30          20  

                  3              33            20           13

Los resultados se ordenan de mayor a menor y los tres más altos puntajes se quedan con los cargos.

Según el ejemplo presentado la Lista A obtiene dos cargos, la Lista B obtiene uno y la Lista C obtiene cero.

En síntesis los cargos serán ocupados por los candidatos con mayor votación dentro de las listas ganadoras, no obstante es menester determinar antes lo siguiente:

  • En el caso de los pactos electorales, se hará el mismo cálculo anterior de cada uno para determinar cuántos cargos corresponde asignar a los partidos  que los integran.  Serán elegidos los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías individuales de cada partido político o de cada partido considerando las candidaturas independientes asociadas a éste, de acuerdo a los cupos obtenidos por cada uno de ellos.
  • Tratándose de los partidos políticos fuera de pacto o de las candidaturas independientes, se realizará el mismo cálculo, ya que cada uno de ellos se considera como una lista.  De haber empate, el Tribunal Calificador de Elecciones efectuará un sorteo en audiencia pública.
  • En el contexto de lo expuesto en el capítulo 21 es importante reiterar que en la elección de Convencionales Constituyentes se escogerá a 155 personas, 17 de ellas en los escaños reservados para pueblos indígenas y, finalmente, subrayar la singularidad del hecho que lo que se elige es una convención paritaria, en la que ningún sexo podrá superar al otro en más de una persona en cada distrito y en cada pueblo indígena

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