Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 24: FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD (*)
Profesor Ricardo Vejar Cortés
- “Ilustración significa el abandono por parte del hombre de una minoría de edad … “
- “Uno mismo es el culpable de dicha minoría de edad cuando su causa no reside en la falta de entendimiento, sino en la falta de resolución y valor para servirse del suyo propio sin la guía de algún otro ¡Sapere aude! ¡Ten valor para servirte de tu propio entendimiento! Tal es el lema de la Ilustración” (Immanuel Kant)
El repetir la primera frase del epígrafe del capítulo anterior “Ilustración significa el abandono por parte del hombre de una minoría de edad” tiene por finalidad subrayar simbólicamente la importancia que el ciudadano, asuma con resolución y valor el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes a partir del conocimiento e internalización de las normas que regulan su vida en sociedad.
En esta perspectiva, el ciudadano debe conocer y valorar el primer enunciado Constitucional que sitúa paradigmáticamente que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, principio que cobra fuerza y vigor en el artículo 19, numeral 12, al consagrar “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”; en el numeral 14 al establecer “el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado”; en el numeral 15, al situar “el derecho de asociarse sin permiso previo”, y en el numeral 20, al coronar la libertad y dignidad humana con el recurso de protección.
Las reflexiones precedentes se inscriben hoy en la necesidad que tiene el ciudadano de conocer los escenarios en que ejercerán sus funciones los Convencionales Constituyentes, los Gobernadores Regionales, los Alcaldes y los Concejales que va a elegir en el mes de mayo, porque el conocimiento de esos ámbitos le permitirán evaluar, en su oportunidad, si adoptó una buena decisión, lo que debe traducirse en caso positivo, en ejercer su deber a retroalimentar ese quehacer y, en caso negativo, su derecho a impetrarle con rigurosidad el fiel cumplimiento de las obligaciones que democráticamente asumió.
En este contexto y, partiendo de lo local, se inician hoy, algunas consideraciones en torno a las Funciones de la Municipalidad.
Las municipalidades –según la Constitución Política de la República- son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”
Con toda intención se subrayan las expresiones verbales SATISFACER y ASEGURAR, porque son los imperativos categóricos que siempre deben tener presente el Alcalde y los Concejales, a quienes, sus iguales en derechos y deberes que integran la ciudadanía democrática, “mandan a mandar”.
El estudio de estos imperativos categóricos continuará en los próximos capítulos.
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