Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 25: FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD (**)
- La ciudadanía democrática es la forma de organización social de los iguales…….Igual titularidad de garantías políticas y asistencia social, así como igual obligación de acatar las leyes que la sociedad por medio de sus representantes se ha dado a sí misma”. (F: Savater)
La igual titularidad de garantías políticas y asistencia social a nivel local se materializa en la obligación que tienen las Autoridades Municipales de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural, participación que se constituye a su vez en un deber de la sociedad.
Al meditar en las expresiones verbales SATISFACER y ASEGURAR resulta natural para el ciudadano acentuar la responsabilidad que en la especie tiene la Autoridad; no obstante, en el caso de la PARTICIPACION, esta cobra una dimensión bivalente en la medida que la Autoridad debe crear las condiciones y el ciudadano ejecutar la acción, lo que necesariamente debe expresarse en el deber de participar so pena de perder éticamente su derecho a denostar a la Autoridad.
En este horizonte, la participación ciudadana se sustantiva en el involucramiento activo de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en sus vidas, dimensión político-social que recibió reconocimiento legal el año 2011 con la entrada en vigencia de la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual incorporó en el ámbito jurídico la afirmación de que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
Por la trascendencia de la participación ciudadana en el aquí y el ahora, la normativa invocada será objeto próximamente de un estudio especial en estas Pinceladas de Formación Ciudadana.
En el contexto de los imperativos categóricos de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los artículos tres y cuatro, identifica las funciones a través de las cuales es posible dar satisfacción a las necesidades ciudadanas, misión que se presenta ordenada en funciones privativas y funciones que los municipios podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado.
El próximo capítulo estará destinado a identificar y ponderar las Funciones Privativas de la Municipalidad, es decir aquellos cometidos cuyo cumplimiento es su razón de ser.
Este Espacio esta preparado para ti!! 1
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