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Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 26: FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD (***)

By on 26 abril, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

  •  “Vemos que toda ciudad es una comunidad y que toda comunidad está constituida  en vista de algún bien, porque los hombres siempre actúan mirando a lo que les parece bueno; y si todas tienden a algún bien, es evidente que más que ninguna, y al bien más principal, la principal entre todas y que comprende todas las demás, a saber, la llamada ciudad y comunidad civil”.  (Aristóteles)

Con el propósito de subrayar la dimensión ética del quehacer político de la Autoridad y, particularmente de la Autoridad Municipal, se ha transcrito como epígrafe de este capítulo el primer párrafo de la clásica obra “La Política” del egregio filósofo griego Aristóteles, cuyo pensamiento  sigue vigente después de más de 23 siglos: “Toda ciudad es una comunidad y toda comunidad está constituida en vista de  algún BIEN”.

En este orden de reflexiones se identifican seguidamente las funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ha definido como privativas, es decir, quehaceres que le son propios y exclusivos al Municipio:

“Artículo 3°.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

  1. Elaborar, aprobar y modificar el  plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
  2. La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
  3. La promoción del desarrollo comunitario;
  4. Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
  5. Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
  6. El aseo y ornato de la comuna.

He aquí seis funciones que le son propias y exclusivas al Municipio, como órgano necesario, originado en la sociabilidad humana y situado en un determinado territorio; funciones que es posible ordenar, sólo con fines didácticos, en Instrumentales, Operativas e Históricas.

Al respecto,  la elaboración, aprobación y modificación del Plan Comunal de Desarrollo y la confección del Plan Regulador se constituyen en instrumentos o herramientas indispensables  para dar cumplimiento a la finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad local.  

A través de la promoción del desarrollo comunitario, de la aplicación de las disposiciones  sobre transporte y tránsito públicos y de las normas sobre construcción y urbanización, junto al Aseo y Ornato de la comuna, se operativiza   la esencia del quehacer municipal.

Finalmente al Aseo y Ornato, por ser una función operativa permanente e invariable, se le asigna también una dimensión histórica, la que es posible ilustrar con el hecho que era una de las principales funciones del Cabildo colonial, predecesor del Municipio.

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