Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana: Capítulo 28: ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD (*)

By on 3 mayo, 2021

Profesor  Ricardo Vejar Cortéz

  • Estado de Derecho es un concepto referido al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios.

Hacer referencia al concepto Estado de Derecho con ocasión de desarrollar las Atribuciones que tiene el municipio para cumplir sus fines, tiene como propósito subrayar el hecho que las facultades y competencias que la autoridad tiene al efecto están consagradas en la ley y, lo que corresponde en la especie al Alcalde y Concejales es atenerse a este principio de gobernanza  con eficiencia y eficacia.

Colateralmente, ello también constituye una necesidad en la percepción y comprensión del “presente político nacional” que está entregando señales de crisis en el ejercicio de las competencias que son atinentes a los Poderes del Estado.

En este contexto, para el cumplimiento de sus funciones, las Municipalidades tienen las siguientes atribuciones esenciales, de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 18.695:

  1. “Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento”. Al respecto, es fundamental tener presente, que la elaboración, aprobación y modificación del PLAN DE DESARROLLO COMUNAL es una función privativa de la municipalidad.
  2. “Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal”.
  3. “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público”…En la especie, es interesante acotar que en el ejercicio de esta atribución, le corresponderá al Concejo Municipal, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes.
  4. “Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular”.
  5. “Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen”. Estos derechos deben estar instituidos en la respectiva Ordenanza Municipal.
  6. “Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles”.
  7. “Otorgar subvenciones  y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente con el cumplimiento de sus funciones”. Sin duda esta atribución del Municipio es una de las mejor internalizadas por la comunidad organizada, lo que se expresa anualmente en las solicitudes que presenta al efecto.

En virtud de la cantidad de Atribuciones que resta mencionar y del espacio programado para esta Pinceladas, se continuará su exposición en el próximo Capítulo.

Este Espacio esta preparado para ti!! 1

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