Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana: Capítulo 29: ATRIBUCIONES DE LA MUNCIPALIDAD (**)

By on 6 mayo, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

Señor Candidato a Alcalde o Concejal:

-¿Qué es el  Consejo Comunal de    Organizaciones de la Sociedad Civil?

-¿Qué es el Consejo Comunal de Seguridad Pública?

He aquí dos preguntas que sin duda resultaría  interesante que fuesen incorporadas  en los diálogos de los candidatos con la ciudadanía, por cuanto no sólo permiten percibir el grado de conocimiento en la especie, sino que su contenido es de suyo revelador en la perspectiva del mandato constitucional de asegurar la participación de la comunidad en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Al respecto, en el Capítulo anterior al hacer referencia a la atribución de la Municipalidad de Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público se hizo referencia al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en su calidad de Ente al cual  se le debe requerir Informe en la asignación y cambio de denominación de tales bienes. Del mismo modo, en las presentes Pinceladas, al continuar el desarrollo de las Atribuciones de la Municipalidad, se hará referencia  al Consejo Comunal de Seguridad Pública.

Luego de estas consideraciones de carácter introductorio se prosigue la presentación de las Atribuciones esenciales en referencia:

h)Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local  y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales  deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;

i)  Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.

j)  Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

k)   Aprobar los planes reguladores comunales…;

l)   Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública.

 Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros.

m) Aprobar  los planos de detalle  de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.

n) Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y

o) Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.

Las Municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.

Finalmente, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismo públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

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