Pinceladas de Formación Ciudadana: Capítulo 31 ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (**)

By on 13 mayo, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

  • La filosofía es reflexiva. La mente filosofante nunca piensa simplemente acerca de un objeto, sino que, mientras piensa acerca de cualquier objeto, siempre piensa  también acerca de su propio pensar en torno  a ese objeto.” ( R.G. Collinngwood)

Sin lugar a dudas son de la mayor importancia los cuatro votos que la ciudadanía ha de emitir el próximo fin de semana; pero, al mismo tiempo, no cabe duda, que para todos los  habitantes de una comuna el resultado de la votación que tendrá mayor gravitación en su cotidianeidad  será el voto alcaldicio: mientras piensa acerca de cualquier objeto, siempre piensa también acerca de su propio pensar en torno a ese objeto”.

En este contexto se inscriben estas Pinceladas a través de las cuales se continúa la identificación de las Atribuciones que la ley confiere al Alcalde para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

Luego de haber subrayado en el capítulo anterior la facultad de administrar los recursos financieros de la municipalidad, ilustrando la magnitud de esta potestad con guarismos de los Presupuestos 2021 de la Municipalidad de Loncoche y de los Servicios Traspasados, se identificarán a continuación las siguientes Atribuciones del Alcalde identificadas en el artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

   h) “Adquirir y enajenar bienes muebles;”

   i) “Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;”

   j) “Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;” (Es interesante tener presente que las letras c) y d) hacen referencia al nombramiento y remoción de los funcionarios de su dependencia y a velar por la observancia del principio de la probidad administrativa).

   k) “Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;”

   l) “Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;”

   ll) “Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad…;”

   m) “Convocar y presidir,  con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública;”

   n) “Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes;”

   ñ) “Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo…;”

   o) “Aprobar, observar  o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones…;”

   p) “Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.”

 (La letra j) del artículo 4 hace referencia a las funciones que las Municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado; en el caso en comento con “la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal).

El próximo capítulo estará dedicado a las funciones del Concejo municipal.

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