Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 34: ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (*)

By on 31 mayo, 2021

Prof. Ricardo Vejar Cortés

  • El principio de PROBIDAD en la función pública  consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.                                                                                                                                                              

Luego de las reflexiones compartidas post elecciones” de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales”,  es menester concluir la temática relativa a las Atribuciones de los entes constitutivos de la Municipalidad, el Alcalde que es su máxima autoridad,  y el Concejo.

Los capítulos 30 y 31 fueron destinados a identificar las atribuciones del Alcalde. En esta ocasión,  se desarrollarán las Atribuciones del Concejo en la óptica del principio de PROBIDAD, que por su trascendencia se ha definido en el epígrafe.

Para el ejercicio de su rol normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, el Concejo tiene las siguientes atribuciones:

1.-  Elegir al Alcalde, en caso de vacancia.

2.-  Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de la ley 18.695, entre las cuales, las que se identifican seguidamente,  son ilustrativas de   la potestad del Concejo:

     – Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos, y licitaciones;

      – Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle…

      – Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones;

      – Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;

      –  Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo local;

      – Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;

      – Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;

      – Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.

      – Transigir judicial y extrajudicialmente

      – Dictar ordenanzas municipales, etc.

En el siguiente capítulo se continuará la identificación de otras Atribuciones del Concejo Municipal.

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