Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 35: ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (**)

By on 3 junio, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

  • TRANSPARENCIA es poner, a disposición del  público en general, la información sobre las actuaciones de la administración, de manera permanente, comprensible, completa y oportuna.

En el capítulo anterior y en éste se han incorporado en la sección epígrafe los conceptos  de PROBIDAD y TRANSPARENCIA respectivamente, que contienen  principios éticos que siempre deben tener  presente los Concejales en el desempeño de sus Funciones y en el uso de sus Atribuciones.

En esta perspectiva y luego de identificar en el capítulo 34 algunas materias sobre las cuales deben pronunciarse los Concejales y  que son ilustrativas de su potestad, se consignan seguidamente otras atribuciones a través de las cuales es posible dimensionar, por sobre todo, su  rol de FISCALIZADORES:

  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio. Copulativamente, la mantención de un registro mensual sobre el desglose de los gastos del municipio;
  • Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo de quince días;
  • Recomendar al Alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
  • Citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estimen necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia (El Alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días);
  • Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad…Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días.
  • Fiscalizar las unidades y servicios municipales. “En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del Concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación  con materias propias de su dirección.
  • Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

Es importante tener presente que lo expuesto  es una muestra significativa de la atribuciones del Concejo, lo que no es posible concluir sin hacer referencia a lo establecido en la ley en orden a que la fiscalización que le corresponde ejercer al Concejo comprende también la facultad de evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

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