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PINCELADAS DE FORMACIÓN CIUDADANA Capítulo 38: DOS MIL VEINTUNO, AÑO ELECTORAL POR ANTONOMASIA

By on 24 junio, 2021

Prof. Ricardo Vejar Cortés

A partir del 21 de enero de 2021 se inició en “Loncoche al Día” la edición del Programa PINCELADAS DE FORMACIÓN CIUDADANA que su Director, Miguel Jiménez Valderrama, ha calificado y definido en tres áreas de interés comunicacional: Educación, Política y Cultura; segmentos  que se encuentran contenidos en la correspondiente diagramación y cuyos contenidos, a la fecha, han estado definidos por la variable ELECCIONES, que sin lugar a dudas son el signo definitorio del segundo año de la segunda década del siglo XXI: “Año electoral por antonomasia”.

Hoy, después de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Alcaldes, Concejales y,  transcurridos nueve días de la segunda vuelta electoral de Gobernadores Regionales que, en su oportunidad no alcanzaron la mayoría absoluta en 13 de las 16 regiones del país, se hace necesario continuar estas Pinceladas con temas análogos, verbigracia Primarias Presidenciales que se realizarán el 18 de julio.

 Sin embargo, la trascendencia del quehacer de la Convención Constitucional, cuyos protagonistas fueron elegidos los días 15 y 16 de mayo del año en curso, obliga dar el correspondiente relieve a la Primera Sesión de Instalación por su dimensión de “hito histórico”.

En este contexto se inserta la Convocatoria realizada por el Presidente de la República el domingo recién pasado en que comunica a la Nación que la primera sesión de la Convención Constituyente tendrá lugar el cuatro de julio, a las 10     horas, en la sede del Congreso Nacional en Santiago y, cuya Anfitriona, será CARMEN GLORIA VALLADARES, Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones.

Al respecto el Presidente Sebastián Piñera subrayó: “Esta Convención Constitucional representa una gran oportunidad para lograr acuerdos amplios y sólidos, que permitan  dar origen a una Constitución  que sea reconocida y respetada por todos y constituya un gran marco de unidad, estabilidad y proyección hacia el futuro, para nuestra democracia y nuestra sociedad”.

Seguidamente y, con especial énfasis, subraya que “esta Convención Constitucional tiene importantes grados de autonomía que todos debemos respetar. Sin embargo, su misión no es gobernar ni legislar, tareas que corresponden al Gobierno y al Congreso, y que seguirán siendo ejercidas. Esta Convención, no puede atribuirse el ejercicio de la soberanía ni asumir otras atribuciones que no le hayan sido expresamente conferidas”.

En síntesis, la Convención Constitucional en el cumplimiento de su objetivo fundacional, debe tener presente que  su misión:

  • No es Gobernar ni legislar
  • No puede atribuirse el ejercicio de la soberanía, ni asumir otras atribuciones que no le hayan sido expresamente conferidas
  • No podrá poner término anticipado al período de las autoridades elegidas por votación popular, y
  • En el ejercicio de sus facultades, esta Convención debe respetar rigurosamente los límites y las reglas de su mandato.

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