Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 39: ELECCIONES PRIMARIAS PARA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

By on 26 junio, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

La Constitución Política de la República vigente, promulgada con fecha 17 de septiembre de 2005 por el Presidente Ricardo Lagos Escobar y, cuya última versión tiene fecha 28 de abril de 2021, establece en el artículo 19, numeral 15, que una Ley Orgánica Constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Seguidamente, de suma importancia, es lo que agrega en la especie el texto Constitucional en el sentido que aquellos  que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo.

En este contexto,  la ley número 20.640 establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos  para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores Regionales y Alcaldes.

En el marco jurídico explicitado las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República tienen carácter nacional  y la obligación de realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la correspondiente elección, lo que en la especie corresponde realizar el domingo 18 de julio.

En términos prácticos es importante señalar que los militantes de un partido político involucrado en la correspondiente primaria sólo tendrán derecho a manifestar su preferencia en la cédula electoral en que esté inserta su opción política; en cambio, los ciudadanos “independientes, no militantes” pueden optar por cualesquiera de los candidatos, sean del partido político que sea.

A mayor abundamiento en el acto electoral que tendrá lugar el 18 de julio del año en curso se pueden dar las siguientes alternativas:

  • Los Militantes de Renovación Nacional (RN), de la Unión Demócrata Independiente (UDI) y de Evolución Política (EVÓPOLI), recibirán una cédula electoral en que aparecen  Mario Desbordes (RN), Joaquín Lavín (UDI), Ignacio Briones (EVOPOLI) y Sebastián Sichel, (Independiente), todos integrantes  del Pacto  CHILE VAMOS.
  • Los Militantes del Partido  Comunista (PC) y de Convergencia Social (CS), recibirán una cédula electoral en que aparecen Daniel Jadue (PC) y Gabriel Boric (CS), ambos integrantes del Pacto  APRUEBO DIGNIDAD.
  • Los  Ciudadanos independientes, no militantes de un partido político, podrán manifestar su preferencia en una cédula electoral en que aparecen todos los candidatos de ambos pactos.

En síntesis cada ciudadano podrá marcar una preferencia, sólo en una de las siguientes cédulas:

  • Los militantes de Partidos insertos en el Pacto CHILE VAMOS podrán escoger entre cuatro (4) candidatos.
  • Los militantes de Partidos insertos en el Pacto APRUEBO DIGNIDAD podrán escoger entre dos (2) candidatos.
  • Los NO militantes de Partidos Políticos podrán escoger entre seis (6) candidatos.

LOS MILITANTES DE OTROS PARTIDOS POLITICOS, no involucrados en estas PRIMARIAS, verbigracia Socialistas, Demócratas Cristianos, Radicales, etc.,  no podrán participar en el evento, objeto de esta Pincelada.

Este Espacio esta preparado para ti!! 1

Contáctanos 

About Miguel Jimenez