Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana: Capítulo 4

By on 1 febrero, 2021

Por Ricardo Vejar Cortés, Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica

Su  pertenencia al mundo de la libertad hace que la Persona sea sujeto de derechos, los cuales cobran su máxima expresión verbal en el Concepto Derechos Humanos que las Naciones Unidas ha definido como “atributos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, género o cualquier otra condición”.  En suma, todas las personas tienen los mismos Derechos, sin discriminación alguna, los cuales están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el que establece cuáles son las obligaciones que tienen los Estados de tomar medidas, o bien de abstenerse de ciertas actuaciones a fin de respetar, proteger y asegurar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. En este sentido, el artículo 1 y el artículo 2 inciso primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.  “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Como corolario de lo expuesto fluye la consideración que  el respeto y la promoción de los derechos fundamentales es consustancial  a la valoración de las personas como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad.

En este contexto cobran fuerza y vigor los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes respecto a su derecho a la identidad y la familia; derecho a expresarse libremente y el acceso a la información; derecho a la protección contra el abuso y la discriminación; derecho a la educación; derecho a una vida segura y sana y derecho a una atención especial en casos de discapacidad y privación de la libertad.

En este mismo orden de consideraciones  otras materias que han adquirido relevancia en materia de Derechos Humanos a nivel internacional son el reconocimiento y protección de los pueblos indígenas y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

 Respecto a los pueblos indígenas se han adoptado acuerdos relacionados con  el derecho a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales y, en lo atinente a las Mujeres, la eliminación de todas las formas de discriminación que se advierten en distintos ámbitos que violan los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana.

…Y,  ¿los Deberes?…. Capítulo 5.

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