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Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 40: ¿EXISTE POPULISMO E IDEOLOGIZACIÓN EN LOS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES?

By on 3 julio, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

“En tanto seres humanos, somos animales políticos, sociales, de cabo a rabo, individualmente o en grupo. De esta forma, toda acción individual o colectiva forma parte directamente del orden social.  Si le sacamos la dimensión política al hombre lo reducimos a ser un mero animal, ciego, esclavo de su naturaleza, pegado para siempre al lugar que la naturaleza le dio”. GUIDO FERNÁNDEZ PARMO. (*)                

Sin lugar a dudas los Convencionales Constituyentes y el trabajo que les ha sido  encomendado de redactar y aprobar  una propuesta de texto de una Nueva  Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses, son políticos y su quehacer tiene contenido político y, obviamente, del más alto nivel.

Sin embargo, este contenido, les fue delimitado en la actual Constitución que los mandata, en orden a que la Convención Constitucional no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en la actual Constitución o en las leyes. Al respecto el artículo 135 es taxativo al señalar  que mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución, la actual seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla, todo lo cual cobra fuerza y vigor en la siguiente declaración: “mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”.

El broche de oro para salvaguardar el orden  institucional queda registrado con claridad meridiana en el inciso final del artículo 135 de la actual Constitución “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren  vigentes”.                                                                     

En este contexto, resulta preocupante la relativización de que ha sido objeto el marco regulatorio expuesto en varias reuniones informales de Convencionales  Constituyentes realizadas a la fecha, las que reflejan visiones populistas e ideologizantes que ponen en riesgo la consistencia del cometido a realizar; todo lo cual es expresión de un empobrecimiento del contenido social de la POLÍTICA, quedando reducida a una dimensión partidista.

Al respecto es fundamental advertir y subrayar que el populismo y la ideologización en el quehacer de los Convencionales Constituyentes es un peligro que se cierne en la calidad de la nueva Carta Magna que debe constituirse en un antes y un después en la Historia de Chile.

* Guido Fernández Parmo, Profesor de Filosofía y Cientista Político argentino, autor entre otras obras de «Unidad y Jerarquía  en la Polis Griega»

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