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Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 43: Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución

By on 26 julio, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

Con el propósito de recrear y sistematizar una visión coherente de la génesis de la Convención Constitucional se han actualizado, en las Pinceladas precedentes, las categorías conceptuales Estallido Social, Revuelta e Insurrección, constructos que aluden y pretenden integrar los sucesos que se han constituido en los prolegómenos del proceso de elaboración de una nueva Constitución Política de la República.

En la prosecución de este objetivo se desarrollarán seguidamente, en tres o más   capítulos, los  siguientes eventos que culminan con la Instalación de la Convención Constitucional el día 4 de julio de 2021:

  • El Acuerdo por la Paz Social y la nueva Constitución de fecha 15 de noviembre de 2019.
  • La Reforma Constitucional de fecha 24 de diciembre de 2019 que modifica la Constitución vigente para incorporar el itinerario y reglas del proceso constituyente.
  • La Convocatoria realizada por el Presidente de la República, de fecha 29 de marzo de 2020, al “Plebiscito de entrada” del 25 de octubre de 2020.
  • El Plebiscito Nacional celebrado el 25 de octubre de 2020 donde el país decidió que aprueba la opción de redactar una Nueva Constitución y determina el Órgano responsable para tal efecto: la Convención Constituyente.
  • La elección de Convencionales Constituyentes realizada los días 15 y 16 de mayo de 2021, y
  • El  Decreto Exento N° 1684 de fecha 20 de junio de 2021 a través del cual el Presidente de la República convoca a la Primera Sesión de Instalación de la Convención Constitucional.

En este marco de referencia corresponde abordar a continuación el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, suscrito el 15 de noviembre de 2019 por los Presidentes de los Partidos Demócrata Cristiano, Socialista de Chile, Por la Democracia, Liberal, Revolución Democrática, Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional, Evolución Política, Comunes, y Radical, cuyo enunciado procura objetivar la problemática en comento, en los siguientes términos:

“Ante la grave crisis política y social del país, atendiendo la movilización de la ciudadanía y el llamado  formulado por S. E. el Presidente Sebastián Piñera, los partidos abajo firmantes han acordado una salida institucional cuyo objetivo es buscar la paz y la justicia social a través de un procedimiento inobjetablemente democrático”.

Ilustran el contenido histórico del  Contrato en comento, las siguientes cláusulas:

  • “Los partidos  que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el  restablecimiento de la paz y el orden público en Chile y el total respeto  de los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente”.
  • Se impulsará un Plebiscito que resuelva dos preguntas: a) ¿Quiere Ud. una nueva Constitución? y b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?
  • “El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía, tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos”.
  • Una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio.
  • Los miembros del órgano constitucional  tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos a cargos de elección popular por un año desde que cesen en su mandato.

Lo convenido por los Partidos Políticos identificados concluye con la determinación que “el o los proyectos de reforma constitucional  y o legal que emanan de este Acuerdo serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo” y, para dicha votación, los Partidos comprometen su aprobación”.

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