Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 44: Reforma Constitucional que incorpora Itinerario y Reglas del Proceso Constituyente
Profesor Ricardo Vejar Cortés
En el contexto de lo anunciado en el capítulo anterior, corresponde abordar en esta oportunidad la enmienda constitucional que modifica la Ley Fundamental del Estado para incorporar el itinerario y reglas del proceso constituyente.
La reforma constitucional en referencia reemplaza el título del Capítulo XV por el siguiente: “REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”, e incorpora antes de los artículos 127 y 130 respectivamente, los epígrafes “Reforma de la Constitución” y “Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República; siendo este último epígrafe el objeto de estas Pinceladas.
Teniendo presente que en diversos capítulos ya se ha hecho referencia a la Reforma en comento, verbigracia para ilustrar la elección de los Convencionales Constituyentes, la atención en esta oportunidad estará centrada en las potestades, responsabilidades y limitaciones que se les otorga y señala:
- La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
- La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
- Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.
- Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.
- Mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.
- El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.
- Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo de su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.
- Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, cuya expresión en pesos en el mes de agosto del presente año asciende a $2.610.650 (Dos millones seiscientos diez mil seiscientos cincuenta pesos); además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.
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