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Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 50: ACTA DE INSTALACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO DE CHILE

By on 13 septiembre, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

  • “Los chilenos tienen el deber fundamental  de honrar a la Patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena”. (Art. 22, inciso segundo, Constitución Política de la República)

Se ha estimado necesario en el Mes de la Patria, al evocar el Acta de Instalación de la Primera Junta de Gobierno de Chile,  hecho histórico  emblemático del 18 de Septiembre, transcribir a modo de epígrafe lo señalado en el Artículo 22, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue suscrito el año 2005 por el Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar.

En este contexto se inscriben las presentes pinceladas que, junto con evocar  el Primer Acto de Soberanía Nacional, complementan su contenido con la recreación de conceptos tales como PATRIA, PATRIOTA, PATRIOTISMO y SOBERANÍA.

PATRIA: Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.

PATRIOTA: Persona que tiene amor a su PATRIA y procura todo su bien.

PATRIOTISMO: Amor a la Patria.

SOBERANÍA: Es el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente, sin interferencias externas. Al respecto el inciso primero del artículo 5° de la Constitución Política de la República señala: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”

En este contexto conceptual, se transcriben seguidamente algunos parágrafos del Acta de Instalación de la Primera Junta de Gobierno de Chile que, no obstante, actualizar y refrendar adhesión al Monarca Fernando VII,  sus considerandos y fundamentación práctica, constituyen una auténtica  expresión de ejercicio de soberanía nacional y ser copulativamente el hecho histórico que dio paso al proceso de INDEPENDENCIA, lo que sin lugar a duda es la razón sustantiva de la prioridad del 18 de septiembre respecto al 12 de febrero de 1818, fecha de la Declaración de la Independencia de Chile, propiamente tal.

      “En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, a dieciocho días del mes de septiembre del año mil ochocientos diez, el muy ilustre señor Presidente y señores de su Cabildo, congregados con todos los jefes de las corporaciones, prelados de las comunidades religiosas y vecindario noble de la capital, en la sala del Real Consulado, dijeron: Que siendo el principal objeto del gobierno y del cuerpo representante de la patria, el orden, quietud y tranquilidad pública, perturbada notablemente en medio de la incertidumbre acerca de las noticias de la metrópoli, que producía una divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos; se había adoptado  el partido de conciliarlas a un punto de unidad, convocándolos al majestuoso Congreso en que se hallaban reunidos para consultar la mejor defensa   del reino y sosiego común conforme a lo acordado. Y teniendo a la vista el decreto de treinta de abril expedido por el Supremo Consejo de Regencia de que se niega toda provisión y audiencia en materias de gracia y justicia, quedando sólo expedito su despacho en las de guerra, con consideración o que la misma Regencia en su manifiesto de catorce de febrero último ha remitido el de la instalación de la Junta de Cádiz, advirtiendo a las Américas que ésta podrá servir de modelo a los pueblos que quieran  elegirse un gobierno digno de su confianza, y proponiéndose que toda la discordia de la capital provenía del deseo de igual establecimiento, con el fin de que se examinase y decidiese por todo el congreso la legitimidad de este negocio; oído el Procurador General que con la mayor energía expuso las decisiones legales; y que a este pueblo  asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para fijar un gobierno igual, especialmente cuando no menos que aquellos se halla amenazado de enemigos y de las intrigas que hace más peligrosa la distancia, necesitado a precaverlas y preparar su mejor defensa, con cuyos antecedentes penetrados el muy ilustre señor Presidente, de los propios conocimientos y a ejemplo de lo que hizo el señor Gobernador de Cádiz, depositó toda autoridad en el pueblo  para que acordase el gobierno más digno de su confianza  y más a propósito  a la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado monarca el señor don Fernando VII”.

En síntesis, es importante subrayar que  lo sustantivo del contenido de la presente Acta no hace referencia a declaración alguna de Independencia, la que se declara el 12 de febrero de 1818, no obstante, es el fundamento para que el 18 de septiembre sea rememorado ininterrumpidamente desde el 18 de septiembre del año 1811, como expresión del primer acto de Soberanía Nacional.

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