Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 56: Algo más de Historia Constitucional (*****)
Profesor Ricardo Vejar Cortés
Concluía el capítulo anterior haciendo referencia al hecho que el entusiasmo federalista se desvaneció con la misma rapidez con que había surgido y, a pesar de los esfuerzos de los ideólogos por mantener encendida la llama de su eficacia como ideal de organización política, la reacción unitaria no se hizo esperar; experiencia que es interesante tener a la vista en momentos que el perfil programático que identifica a la mayoría de los Convencionales Constituyentes, en un 91%, refleja la aspiración de una Constitución que entregue a las REGIONES autonomía política y económica.
Hacia 1828 Chile atravesaba una situación crítica, que Claudio Gay caracterizó “sin constitución, sin programa alguno de principios y relajada la fuerza moral de las leyes y de la autoridad. Diríase que los habitantes habían perdido en costumbres lo que habían ganado en ilustración, y que la libertad, adquirida a costa de tantos y tan grandes sacrificios, no había producido sino consejeros llenos de odio y de venganza, sobrexcitados por las pasiones violentas en medio de las cuales se agitaban los partidos políticos” (Cita de Ricardo Donoso)
Hoy, es posible acotar con la contemporaneidad asociable, que la anarquía dominaba por todas partes, lo mismo en los hechos que en las ideas; sucedíase una reacción a otra y la sociedad había caído en ese marasmo moral que viene a terminar con la extinción de todo sentimiento noble y generoso.
En este contexto se encomendó la redacción de un nuevo proyecto de Constitución al gaditano José Joaquín de Mora, la que fue promulgada el 08 de agosto de 1828; Constitución que según el historiador Diego Barros Arana, “por la simetría de su estructura, por la exposición metódica y concisa de su mecanismo, por la sobria claridad de sus disposiciones, y hasta por el esmero académico de sus formas, era la elocuente expresión de la cultura jurídica y literaria y de las ideas políticas de su redactor”.
Ilustran su contenido:
- La nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales y legales. En ella reside esencialmente la soberanía y el ejercicio de ésta en poderes supremos con arreglo a las leyes.
- La nación asegura a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición y la facultad de publicar sus opiniones.
- En Chile no hay clase privilegiada y quedan abolidos para siempre los mayorazgos.
- La República será gobernada por un Presidente nacido en el territorio de Chile que durará cinco años en sus funciones y no podrá ser reelegido sino después de un período de otros cinco.
- La administración de justicia quedaba confiada a una Corte Suprema, a Cortes de Apelaciones y juzgados de primera instancia, y
- El gobierno de las provincias se entregaba a sus Intendentes y Asambleas autónomas, pero los Intendentes serían nombrados por el Ejecutivo.
La Constitución de 1828 ha sido objeto de las más contradictorias apreciaciones de parte de los publicistas e historiadores. Mientras para unos era defectuosa en sus detalles e ineficaz para asegurar la tranquilidad pública, para otros daba vigoroso impulso a la regeneración social que el liberalismo perseguía, y cuyo fracaso provocó la reacción aristocrática y clerical…
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