Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 57: Algo más de Historia Constitucional (******)

By on 2 noviembre, 2021

Profesor  Ricardo Vejar Cortés

La batalla de Lircay,  acaecida el 17 de abril de 1830, es el sangriento episodio de una guerra civil que marcó el fin del período conocido como de Anarquía y/o de Ensayos Constitucionales y, el comienzo de lo que se ha denominado en la Historia de Chile la “República Organizada”, el que se extiende hasta hoy y, cuyos pilares fundacionales han sido las Constituciones  de 1833, de 1925 y de 1980; Constitución esta última que ha sido modificada sustantivamente por lo cual, en rigor jurídico, la Constitución vigente corresponde a la promulgada  el año 2005 por el Presidente Ricardo Lagos Escobar.

Interesante resulta subrayar que la génesis de cada uno de estos PILARES  es el resultado de una guerra civil o de un golpe de Estado, lo que sucede en la especie con las Constituciones ya identificadas y, analógicamente, con lo identificado como Insurrección o Estallido Social de octubre de 2019, prolegómeno de la Convención Constituyente instalada en Julio del presente tras el objetivo redactar  una nueva Constitución.   

 Atendiendo a la naturaleza de estas pinceladas, en esta ocasión sólo es posible esbozar algunos aspectos atinentes a la Constitución de 1833.

Al respecto, la gobernanza que surgió de la contienda civil de 1830  no fue a buscar su fuerza en la espada de los caudillos ni en el prestigio de los tribunos, sino en la estructura misma de la sociedad. Ese cimiento fue una aristocracia conservadora, terrateniente y tradicionalista, resuelta a asumir la dirección de la República y a imponerse por todos los medios a cuantos se enfrentaran a sus propósitos.

Sus primeras disposiciones contenían una declaración de fe republicana:

  • El Gobierno de Chile es popular representativo.
  • La República de Chile es una e indivisible.
  • La Soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que la Constitución establece.

En materia religiosa consignó que la religión de la República era la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra, sancionando así cierta tolerancia al no prohibir el culto privado.

Respecto a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial:

  • Al Presidente de la República la Constitución lo calificaba de Jefe Supremo de la Nación. Podía remover  “a su voluntad” a los ministros  y oficiales de sus secretarías; oponer el veto absoluto a los proyectos de leyes aprobados por el Congreso, durante un año; no podía ser acusado durante el desempeño de su cargo, sino al año siguiente de su terminación; designaba a todos los empleados de la administración pública, a los oficiales y jefes de las fuerzas armadas y a los agentes diplomáticos; designaba a los miembros de los tribunales de justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado. En fin, como dice Ricardo Donoso en su obra las Ideas Políticas en Chile, “era un verdadero monarca con título republicano”

Lo atinente a los Poderes Legislativo y Judicial y otras consideraciones  relacionadas con la vigencia y modificaciones de la Constitución de 1833 durante 91 años,  serán contenidos de las próximas Pinceladas.

Este Espacio esta preparado para ti!! 1

Contáctanos 

About Miguel Jimenez