Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 62: Decreto Ley N° 1 de 11 de septiembre de 1973
Profesor Ricardo Vejar Cortés
Habiendo esbozado un panorama general de la evolución constitucional de Chile al evocar los textos constitucionales atinentes a la Patria Vieja, los ensayos constitucionales del período conocido como Anarquía y, los pilares fundacionales de la República Organizada ilustrados con las Constituciones de 1833 y 1925, corresponde seguidamente situar el aquí y el ahora a partir del 11 de septiembre de 1973.
En este contexto y, teniendo presente la insistencia en situar como principal motivación para redactar una nueva Carta Magna la calificación de “origen espúreo de la Constitución de 1980”, sin valorar las trascendentes modificaciones efectuadas a partir de 1988 que condujeron al Presidente Ricardo Lagos Escobar, el año 2005, a tomar la decisión de asumir la responsabilidad histórica de suscribir el texto constitucional que hoy rige al país, las próximas Pinceladas harán referencia, en lo principal, a testimonios jurídicos que contribuyan a la adopción de decisiones coherentes en el próximo “Plebiscito de Salida”.
A continuación se presenta el “ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
Decreto ley N°1.- Santiago de Chile, a 11 de Septiembre de 1973.
El Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don José Toribio Merino Castro; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire don Gustavo Leigh Guzmán y el Director General de Carabineros, General don César Mendoza Durán, reunidos en esta fecha, y
CONSIDERANDO:
1°.- Que la Fuerza Pública, formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Cuerpo de Carabineros, representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral y de su identidad histórico – cultural;
2°.- Que, por consiguiente, su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración, la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena, y
3°.- Que Chile se encuentra en un proceso de destrucción sistemática e integral de estos elementos constitutivos de su ser, por efecto de la intromisión de una ideología dogmática y excluyente, inspirada en los principios foráneos del marxismo-leninismo;
Han acordado, en cumplimiento del impostergable deber que tal misión impone a los organismos defensores del Estado, dictar el siguiente,
Decreto – Ley:
1°.- Con esta fecha se constituyen en Junta de Gobierno y asumen el Mando Supremo de la Nación, con el patriótico compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas, conscientes de que ésta es la única forma de ser fieles a las tradiciones nacionales, al legado de los Padres de la Patria y a la Historia de Chile, y de permitir que la evolución y el progreso del país se encaucen vigorosamente por los caminos que la dinámica de los tiempos actuales exigen a Chile en el concierto de la comunidad internacional de que forma parte.
2°.- Designan al General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte como Presidente de la Junta, quien asume con esta fecha dicho cargo.
3°.- Declaran que la Junta, en el ejercicio de sumisión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.”
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