Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 63: Consideraciones Introductorias a la génesis de la Constitución de 1980

By on 13 diciembre, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

La transcripción en el capítulo anterior del Decreto-ley N° 1 de fecha 11 de septiembre de 1973 ha tenido como objetivo situar el aquí y el ahora del acontecer constitucional de Chile, por cuanto, a través de dicho testimonio jurídico, la Junta Militar asumió las funciones ejecutiva, constituyente y legislativa.  En este contexto es importante repetir el artículo tercero de dicho  Decreto-ley  por la trascendencia jurídico-política que tiene hasta la promulgación de la Constitución de 1980:

“3°.-Declaran que la Junta, en el ejercicio de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del  país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone”.

Como puede apreciarse a través de esta cláusula se dejaba subsistente la Constitución de 1925, en la medida en que la actual situación del país lo permita,   precaución que se materializa, a modo de ejemplo, con la disolución del Congreso Nacional y de los Partidos Políticos, a través  de los Decretos-leyes N° 27 y  N° 77 de septiembre y octubre de 1973, respectivamente.

Seguidamente, ante las modificaciones tácitas a la Constitución de 1925, se declaró, por Decreto-ley N° 788, de fecha 4 de diciembre de 1974, que los decretos-leyes que hasta entonces se hubieran dictado “en cuanto sean contrarios o se opongan o sean distintos a algún precepto de la Constitución Política del Estado”, había que entender que modificaban expresa o tácitamente, parcial o totalmente el precepto correspondiente de la Constitución. En otros términos, todos los decretos-leyes anteriores que, de cualquier manera, chocaran con la Constitución de 1925, se había de entender que la modificaban.  Desde la promulgación de este Decreto-ley N° 788, en adelante, toda modificación a la Constitución debía de ser expresa.

A partir de estas consideraciones se abordará en los próximos capítulos el origen y elaboración de la Constitución de 1980, génesis que se da en el contexto histórico inmediatamente posterior al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

En dicho escenario, intervienen en la elaboración de la nueva Carta Magna tres instancias diferentes asociadas a coyunturas históricas. La primera, la Comisión de Estudios de la nueva Constitución Política del Estado –conocida también como Comisión Ortúzar-;  la segunda instancia el Consejo de Estado, órgano consultivo del Presidente de la República en asuntos de gobierno y administración civil y, la tercera instancia, la propia Junta de Gobierno.

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