Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 65: Aprobación Ciudadana de la Constitución de 1980 y prolegómenos de sus Reformas

By on 28 diciembre, 2021

Profesor Ricardo Vejar Cortés

A través del Decreto-ley 3.465 de fecha 11 de agosto de 1980 la Junta de Gobierno convocó a Plebiscito para que la ciudadanía se pronunciara por la Constitución redactada a través de las Instancias descritas en el capítulo anterior; fijándose al efecto su realización para el día 11 del mes siguiente.

El resultado definitivo de este Plebiscito dio un  65,71 % por la aprobación del Texto Constitucional, un 30,19 % por la desaprobación, 1,33% de votos en blanco y 2,77% de votos nulos. A partir de estos parámetros la nueva Constitución fue promulgada el 21 de octubre de 1980  a través del Decreto Supremo N° 1.150 y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981.

Considerando el interés que estas Pinceladas tienen para sus lectores, se ha estimado necesario privilegiar, por sobre todo, la perspectiva histórica, con la finalidad de conocer y comprender las reformas de que fue objeto.

Para este efecto es menester situar en primer lugar los contenidos constitucionales atinentes a la elección del cargo de Presidente de la República, y disposiciones transitorias al efecto, las que se constituyeron en  la “piedra de toque” para el inicio de las Reformas de la Constitución de 1980:

 Con este propósito se transcriben seguidamente los siguientes enunciados Constitucionales:

  • Artículo 25: “Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio”.

 “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de ocho años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente”.

  • Inciso primero de la Disposición Decimotercera Transitoria: “El período presidencial que comenzará a regir a contar de la vigencia de esta Constitución, durará el tiempo que establece el artículo 25.
  • Inciso primero de la Disposición Decimocuarta Transitoria: “Durante el período indicado en la Disposición anterior, continuará como Presidente de la República el actual Presidente, General de Ejército don Augusto Pinochet Ugarte, quien durará en el cargo hasta el término de dicho período”.
  • Inciso primero de la Disposición Vigesimaseptima Transitoria: “Corresponderá a los Comandantes en Jefe  de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, titulares, proponer al país, por la unanimidad de ellos, sujeto a la ratificación de la ciudadanía, la persona que ocupará el cargo de Presidente de la República en el período presidencial siguiente al referido en la disposición decimotercera transitoria, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso primero de esta Constitución, sin que le sea aplicable la prohibición de ser reelegido contemplada en el inciso segundo de ese mismo artículo. Con este objeto se reunirán noventa días antes, a lo menos, de la fecha en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.  La designación será comunicada al Presidente de la Republica, para los efectos de la convocatoria a plebiscito”.
  • Disposición Vigesimanovena Transitoria: “Si la ciudadanía no aprobare la proposición sometida a plebiscito a que se refiere la disposición vigesimaséptima transitoria, se entenderá prorrogado de pleno derecho el período presidencial a que se refiere la disposición decimotercera transitoria, continuando en funciones por un año más el Presidente de la República en ejercicio y la Junta de Gobierno, con arreglo a las disposiciones que los rigen.  Vencido este plazo, tendrán plena vigencia todos los preceptos de la Constitución”

Para este efecto, noventa días antes de la expiración de la prórroga indicada en el inciso anterior, el Presidente en ejercicio convocará a elección de Presidente de la República y de parlamentarios en conformidad a los preceptos permanentes de esta Constitución y de la ley”.

En el contexto jurídico explicitado, el  contenido del próximo capítulo estará referido al Plebiscito realizado al 5 de octubre de 1988 y al Plebiscito celebrado el 30 de julio de 1989.

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