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Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 66: Trascendencia histórica del Plebiscito del 5 de octubre de 1988.

By on 3 enero, 2022

Profesor Ricardo Vejar Cortés

En el marco de las disposiciones de la Constitución de 1980 enunciadas en el capítulo anterior, particularmente de lo preceptuado en el inciso primero de la Disposición Vigesimaséptima Transitoria, fácil resulta comprender que ello fue interpretado por la gran mayoría de la Nación como la alternativa legal para la permanencia del General Augusto Pinochet en el cargo de Presidente de la República por 16  años, traducidos en ocho años a partir del 11 de marzo de 1981 y de ocho años más desde el 11 de marzo de 1989.

Por los efectos jurídico-políticos que la Disposición Vigesimaséptima Transitoria  tiene en el devenir del país y, coherentes  con la perspectiva histórica que orientan estas Pinceladas, es importante tener a la vista en términos literales lo esencial de su contenido:

 “Corresponderá a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, titulares, proponer al país, por la unanimidad de ellos, sujeto a ratificación de la ciudadanía, la persona que ocupará el cargo de Presidente de la República en el período presidencial siguiente al referido en la disposición decimotercera transitoria”.

En este contexto legal, el 30 de agosto de 1988, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros nominaron por unanimidad como candidato al cargo de Presidente de la República, por ocho años más, al General  Augusto Pinochet Ugarte; lo que debía ser sometido a Plebiscito el 5 de octubre del mismo año.

Los resultados del Plebiscito, que expresaron el pronunciamiento de la ciudadanía en contra de que el general Augusto Pinochet prolongara su mandato por ocho años más,  fueron los siguientes:

Por la opción SI:        3.119.110                  43,01%

Por la opción NO:      3.967.579                  54,71%                  

A partir de estos resultados, en el curso de los primeros meses del año 1989, los distintos actores políticos negociaron  un conjunto de 54 reformas al texto constitucional de 1980, las que a su turno  fueron sometidas a la consideración de la ciudadanía en un plebiscito realizado el 30 de julio de 1989 y cuyos resultados, según el Servicio Electoral, fueron los siguientes:

Por la  opciónAPRUEBO”          6.069.449           85.70%

Por la opción “RECHAZO”                 581.605             8.21%

Las reformas aprobadas en este Plebiscito, que serán objeto de una consideración especial en próximos capítulos, están contenidas en la Ley N° 18.825 publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de1989.

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