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Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 73: “SON CHILENOS” (Decreto Supremo de fecha 03 de Junio de 1818)

By on 28 febrero, 2022

Profesor Ricardo Vejar Cortés

Muchas de las propuestas que han emanado de las Comisiones de la Convención Constitucional, en especial de las denominadas Sistemas de Justicia y Forma de Estado, están encendiendo la señal de alerta entre quienes no quieren la deconstrucción de Chile, ni su desmembramiento, ni su refundación desde cero, sino un nuevo comienzo que recoja lo mejor que se ha construido en más de doscientos años y mejore de manera eficaz e inteligente lo que haya que mejorar.

Ilustran estas señales de alerta la propuesta de la Comisión Sistemas de Justicia  sobre “Pluralismo Jurídico”, al disponer que el “Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas,  subrayando quees deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos…”

Por otra parte los artículos ya aprobados en el Pleno, presentados por la Comisión  Forma de Estado, señalan que “Chile es un Estado Regional, plurinacional, e intercultural”, que  “se organiza territorialmente en regiones autónomas,  comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”; los que  “cuentan con personalidad  jurídica, estatuto y patrimonio propio y, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse”.

Sin el ánimo de retrotraer el presente análisis al “pecado original”, es interesante y educativo evocar el  Decreto, sin número, fechado en Santiago el 03 de junio de 1818 y publicado en la Gaceta Ministerial de Chile el día 20 del mismo mes que permitió a los nacidos en Chile, incluyendo a los aborígenes u originarios del país llamarse CHILENOS.

DECRETO S/N: SUSTITUCIÓN DE LA DENOMINACIÓN “ESPAÑOL” POR LA DE “CHILENO”

Santiago. 3 de junio de 1818.-

“Después de la gloriosa proclamación de nuestra independencia sostenida, por la sangre de sus defensores, sería vergonzoso permitir el uso de fórmulas inventadas por el sistema colonial.  Una de ellas es denominar españoles a los que por su calidad no están mezclados con otras razas, que antiguamente se llamaban malas.  Supuesto que ya no dependemos de España, no debemos de llamarnos españoles sino chilenos.  En consecuencia, mando que en todas clases de informaciones judiciales, sean por vía de pruebas en causas criminales, de limpieza de sangre, en proclamas de casamientos, en las partidas de bautismo, confirmaciones, matrimonios i entierro, en lugar de la cláusula: Español natural de tal parte, que hasta hoy se ha usado, sustituya  la de: Chileno natural de tal parte; observándose en lo demás la fórmula que distingue las clases, entendiéndose que respecto de los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos, según lo prevenido arriba”.

“Transcríbase este Decreto al señor Gobernador del Obispado para que lo circule a los curas de esta Diócesis, encargándoles su observancia, i circúlese, a las referidas corporaciones i Jueces del Estado;  teniendo todos entendido que su infracción dará una idea de poca adhesión al sistema de la América i será un suficiente mérito para formar un juicio indagatorio sobre la conducta política del desobediente para aplicarle las penas a que se hiciere digno”.

“IMPRÍMASE.- O´HIGGINS.- IRIZARRI.- (Boletín, páginas 313 i 314, año 1818”

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