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Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 74: Ciudadanía chilena a favor de los “Naturales del País”.

By on 7 marzo, 2022

Profesor Ricardo Vejar Cortés

Parafraseando a Carlos Peña, en una de sus columnas de opinión, lo que está imperando en la Convención Constituyente es una forma de concebir  la comunidad política que difiere, en una medida importante, de la que hasta ahora era dominante. Al respecto textualmente señala: “allí,  donde hasta anteayer existía la nación como una comunidad homogénea que hundía sus raíces en un mismo momento del tiempo y la memoria, hoy existen pueblos o naciones, formas de vida múltiples que habrían estado soterradas, incólumes, esperando el momento de reivindicarse;  si hasta hace poco se hablaba ante todo de territorio, hoy se habla de territorios, en plural, para aludir a una síntesis que existiría entre las personas y el lugar donde desenvuelven sus vidas…”

En este contexto y, análogamente a lo presentado en el capítulo anterior, en esta oportunidad se reivindicará nuevamente el rol histórico de don Bernardo O´Higgins al otorgar la Ciudadanía chilena a favor de los “Naturales del país”:

“El Director Supremo del Estado de Chile de acuerdo con el Excmo.  Senado.

“El  Gobierno español,  siguiendo las máximas de su inhumana política, conservó a los antiguos habitantes de la América bajo la denominación degradante de Naturales.  Era esto una raza abyecta, que pagando un tributo anual, estaba privada de toda representación política, i de todo recurso para salir de su condición servil.  Las Leyes de Indias colorían estos abusos, disponiendo que viviesen siempre en clases de menores bajo la tutela de un funcionario titulado Protector General de naturales. En una palabra nacían esclavos, vivían sin participar de los beneficios de la sociedad, i morían cubiertos de oprobio i miseria.  El sistema liberal que ha adoptado Chile no puede permitir que esa porción preciosa de nuestra especie continúe en tal estado de abatimiento.  Por tanto, declaro que para la sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos, i libres como los demás habitantes del Estado con quienes tendrán igual voz y representación, concurriendo por sí mismos a celebrar toda clase de contratos, a la defensa de sus causas, a contraer matrimonio, a comerciar, a elegir las artes a que tengan inclinación, i a ejercer la carrera de las letras i de las armas, para obtener los empleos políticos i militares correspondientes a su aptitud.

“Quedan libres desde esta fecha a la contribución de tributos.  Por consecuencia de su igualdad con todo ciudadano, aun en lo que no se exprese en este decreto, deben tener parte en las pensiones de todos los individuos de la sociedad  para el sostén, i defensa de la madre Patria.  Queda suprimido el empleo de protector general de naturales como innecesario.

  • Tómese razón de este decreto en las oficinas respectivas, publíquese, imprímase i circúlese.

Palacio Directorial de Santiago de Chile, 4 de Marzo de 1819.

O´Higgins.-  Echeverría.”

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