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Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 75: NORMAS CONSTITUCIONALES VIGENTES VERSUS CAMBIOS APROBADOS POR EL PLENO DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

By on 14 marzo, 2022

Profesor Ricardo Vejar Cortés

Teniendo presente la significativa cantidad de disposiciones ya aprobadas por el Pleno de la Convención Constituyente las que, luego de cumplirse la fase de armonización, formarán parte integrante del Proyecto Constitucional que será sometido al denominado Plebiscito de Salida, se ha estimado importante presentar en estas Pinceladas algunos “contenidos constitucionales” que son de la mayor trascendencia y cuyo conocimiento es fundamental para adoptar una decisión en la especie. 

Para este efecto es menester no olvidar que el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, VIGENTE,, fue suscrito por el Presidente Ricardo Lagos Escobar el 17 de septiembre de 2005.

En este contexto, las disposiciones constitucionales que serán presentadas seguidamente tienen relación directa con el  ESTADO:

CONSTITUCIÓN VIGENTE:

  • “El Estado de Chile es unitario.

La Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

  • Chile es una república democrática.
  • La soberanía reside esencialmente en la Nación.  Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del Plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.

 PROYECTO CONSTITUCIONAL:

  • “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.

El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.

  • El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.

La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley.

  • Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley.
  • Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.

Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.

  • Las entidades territoriales  y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios…”

Analógicamente con el presente capítulo, las próximas Pinceladas proseguirán con la  metodología de situar lo vigente en materia constitucional versus lo proyectado por la Convención Constituyente,  de manera de contribuir efectivamente al proceso de formación ciudadanía, a partir del conocimiento y evaluación de lo que Chile necesita.

A modo de epílogo e ilustración de la naturaleza constitucional de la Forma de Estado, se inserta a continuación el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Bolivia del año 2009:

“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.  Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

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