Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 76: PODER JUDICIAL VERSUS SISTEMAS JUDICIALES
Profesor Ricardo Vejar Cortés
El Poder Judicial junto a los Poderes Ejecutivo y Legislativo son históricamente las columnas de la estructura Constitucional de Chile. Hoy se pretende cambiar la categoría PODER JUDICIAL por el concepto SISTEMAS JUDICIALES, a imagen y semejanza del nombre de la respectiva Comisión Constituyente.
Al respecto es importante tener en consideración que PODER JUDICIAL es la potestad que tiene el Estado de cuidar y cumplir las leyes, así como de administrar la justicia del país a través de la aplicación de leyes y reglamentos preestablecidos; funciones que se deben cumplir de manera honesta, confiable y eficiente, con el sello de “servicio de calidad a las personas”, donde primen el respeto, la no discriminación y el más amplio acceso a la justicia.
Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano, por cuanto un Poder Judicial independiente es un freno eficaz al Poder Ejecutivo.
Bajo la noción de “separación de Poderes”, nace el llamado ESTADO DE DERECHO, en el cual los Poderes Públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. En este contexto, el Poder Judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial al Ejecutivo, cuando éstos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.
Respecto al concepto SISTEMA, con que la respectiva Comisión Constituyente pretende reemplazar la categoría jurídica de PODER, es interesante subrayar que el significado de SISTEMA está referido a “un conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad”, lo que en esencia relativiza y resta preeminencia a la función jurisdiccional.
A mayor abundamiento los Integrantes de la Comisión de Justicia argumentan que no hay un Poder Judicial, sino que hay una Función de impartir Justicia, que es ejercida por cada juez de la República; incurriendo en un serio problema de calificaciones jurídicas y de razonamiento lógico respecto a la función jurisdiccional que radica en el Estado y sus órganos.
En síntesis los integrantes de la Comisión “Sistema de Justicia”, confunden en su propuesta, el poder jurisdiccional con los órganos singulares que lo detentan y ejercen, y luego llegan a una conclusión errónea negacionista, consistente en que no hay un Poder del Estado para esta función, sino que jueces que ejercen ese poder jurisdiccional de manera singular, lo que desde el punto de vista del razonamiento lógico es lo que se denomina tautología.
Sólo a modo de ilustración se situará un contenido atinente al Poder Judicial en la Constitución vigente y dos cláusulas ya aprobadas por el Pleno de la Convención Constituyente:
- PODER JUDICIAL:
Artículo 76, Inciso primero, de la Constitución vigente:
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”
- SISTEMAS DE JUSTICIA:
Artículo 1.- Aprobado por el Pleno de la Convención Constituyente el 02.03.22:
“La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.”
“Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.”
“Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”.
Artículo 15.- Aprobado por el Pleno de la Convención Constituyente el 17.02.22
“La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”
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