Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 77: CHILE, ¿DEJARÍA DE SER UNA NACIÓN?
Profesor Ricardo Vejar Cortés
A través del Oficio N° 647 de fecha 23 de marzo del año en curso, la Presidente de la Convención Constitucional, Señora María Elisa Quinteros Cáceres, comunica formalmente el Acuerdo adoptado por el PLENO que define a Chile como un País PLURINACIONAL, materia que será incorporada en el Plebiscito de Salida y, respecto a la cual, los CHILENOS deberán pronunciarse.
Al respecto, antes de la correspondiente transcripción del oficio citado, se explicitará jurídicamente quienes son CHILENOS y los conceptos NACIÓN y PAIS PLURINACIONAL:
SON CHILENOS: (Artículo 10 de la Constitución vigente)
“Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena”
También son CHILENOS:
- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero,
- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y
- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley
PAIS PLURINACIONAL: Es un país integrado por varias NACIONES.
NACION: Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios, que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
En este contexto, se transcriben seguidamente los artículos aprobados por el PLENO de la Convención Constituyente que definen a Chile como un PAÍS PLURINACIONAL:
- “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la Unidad del Estado.
Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, LicKanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, SelK´nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
- Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
- Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.
- En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado”.
Las Naciones identificadas en los acuerdos transcritos, ¿tienen derecho a tener sus propios EMBLEMAS NACIONALES, verbigracia, BANDERA, ESCUDO DE ARMAS e HIMNO PATRIO?
Y, si tienen este derecho, ? Cuál sería el orden jerárquico o protocolar de presentación en los Actos Oficiales?
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