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Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 80: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

By on 20 mayo, 2022

Profesor Ricardo Vejar Cortés

El Pleno de la Convención Constitucional votó el 11 de mayo los últimos ajustes en materia de seguridad social y pensiones, cerrando así el artículo que está en el borrador de la nueva Constitución.

Al respecto, el articulado aprobado establece en su primer párrafo un Sistema de Seguridad Social público que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución  de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

Si bien el texto no prohíbe taxativamente la participación de proveedores privados, tampoco permite su participación de forma explícita, como sí lo establece la Constitución vigente, promulgada el 17 de septiembre de 2005 por el Presidente Ricardo Lagos Escobar que, en su artículo 19 asegura a todas las personas:

Inciso 18°: “El Derecho a la seguridad social: La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.

El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”.

Seguidamente, el texto Borrador en comento, indica que será el Estado el que defina la política de seguridad social, la que se financiará a través de cotizaciones obligatorias (por trabajadores y empleadores) y por rentas generales de la nación, y que los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema. Esta redacción no establece si los ahorros serán propiedad de cada trabajador o serán heredables consecuentemente ni si podrán ser destinados a ser invertidos en los mercados, como en el sistema actual. Tendrá que ser la ley la que aclare estos puntos y determine si los ahorros previsionales de las personas pueden heredarse.

El artículo aprobado consigna también el derecho a participación de organizaciones sindicales y empleadores en la dirección del sistema de seguridad social.

En las próximas Pinceladas se complementará lo atinente al Sistema de Seguridad Social haciendo referencia a posibilidades de heredabilidad  o estatización de los fondos previsionales.

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