Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 81: ¿HEREDABILIDAD O ESTATIZACIÓN DE LOS FONDOS PREVISIONALES?
Profesor Ricardo Vejar Cortés
DERECHO A LASEGURIDAD SOCIAL:
(Texto aprobado por el Pleno de la Convención Constituyente)
“La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
La ley establecerá un sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”.
COMENTARIO:
A pesar de las múltiples indicaciones que se hicieron presente tanto a nivel de Comisión como en el Pleno de la Convención Constituyente, basadas en diversos estudios de opinión pública que planteaban la necesidad de explicitar la inexpropiabilidad de los fondos previsionales y asegurar su heredabilidad, nada de ello quedó consagrado en el texto transcrito que será sometido a Plebiscito de “Rechazo o Aprobación” el próximo 4 de septiembre, fecha sin duda icónica…
De los estudios aludidos es importante señalar que 8 de cada 10 chilenos querían que el derecho a propiedad sobre sus fondos estuviese consagrado en la Constitución y, la mayoría de los consultados, aspiraba a que se prohibiese explícitamente la estatización o nacionalización de dichos fondos. Nada de eso ocurrió…
En suma los diversos estudios de opinión pública han relevado consistentemente las siguientes prioridades de las personas en esta materia:
- El derecho de propiedad de los fondos previsionales,
- La posibilidad de heredar sus ahorros a sus familias,
- Que las futuras cotizaciones permanezcan en cuentas individuales, y
- La libertad de elegir quien administra sus fondos.
¿Cuál es su opción?…
Este Espacio esta preparado para ti!! 1
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