Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 81: ¿HEREDABILIDAD O ESTATIZACIÓN DE LOS FONDOS PREVISIONALES?

By on 25 mayo, 2022

Profesor Ricardo Vejar Cortés

                              DERECHO A LASEGURIDAD SOCIAL: 

         (Texto  aprobado por el Pleno de la Convención Constituyente)

“La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

La ley establecerá  un sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.  En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación.  Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección  del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”.

COMENTARIO:

A pesar de las múltiples indicaciones que se hicieron presente tanto a nivel de Comisión como en el Pleno de la Convención Constituyente, basadas en diversos  estudios de opinión pública  que planteaban la necesidad de explicitar la inexpropiabilidad de los fondos previsionales y asegurar su heredabilidad, nada de ello quedó consagrado en el texto transcrito que será sometido a Plebiscito de “Rechazo o Aprobación” el próximo 4 de septiembre, fecha sin duda icónica…

De los estudios aludidos es importante señalar que 8 de cada 10 chilenos querían que el derecho a propiedad  sobre sus fondos estuviese consagrado en la Constitución y, la mayoría de los consultados, aspiraba a que se prohibiese explícitamente la estatización o nacionalización de dichos fondos. Nada de eso ocurrió…

En suma los diversos estudios de opinión pública han relevado consistentemente  las siguientes prioridades  de las personas en esta materia:

  • El derecho de propiedad de los fondos previsionales,
  • La posibilidad de heredar  sus ahorros a sus familias,
  • Que las futuras cotizaciones permanezcan en cuentas individuales, y
  • La libertad de elegir quien administra sus fondos.

¿Cuál es su opción?…

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