Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 82: ESTADO PLURINACIONAL: Primera Luz Roja
Profesor. Ricardo Vejar Cortés
En una reciente Entrevista la Convencional Constituyente, ex Parlamentaria y ex Ministra de Educación, MARCELA CUBILLOS, catalogó como la Primera Luz Roja atinente al Proyecto de nueva CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE el Capítulo intitulado “DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS”, cuyo texto se transcribe a continuación:
- “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymará, Rapa Nui, Lickanantay Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk´nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.”
- “Los pueblos y naciones preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.
En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado”.
Sin duda, son muchas las interrogantes que emergen del texto transcrito, verbigracia, ¿Cuál es la definición de Nación considerada?, ¿Qué connotaciones tiene el reconocimiento de los territorios de las Naciones Indígenas?, ¿Cuál será el porcentaje de representación política de cada nación indígena en los órganos nacionales, regionales y comunales?, y, en síntesis, subrayar la interrogante, ¿Olvidaron los Constituyentes hacer referencia explícita que se trata de la Constitución Política de la República de Chile?.
Finalmente, a modo de epílogo, señalar que el Presidente de la República de Chile, GABRIEL BORIC, hizo referencia textual en una reciente entrevista televisiva a la NACIÓN MAPUCHE, término que aún no ha sido aprobado por PLEBISCITO.
Al respecto surge la interrogante: ¿Es un término inconstitucional a la luz del sistema jurídico vigente y, por ende, merecedor de sanción?
Este Espacio esta preparado para ti!! 1
Contáctanos
0 comments