Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 84: DELINCUENTES FELICES CON PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN
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Profesor Ricardo Vejar Cortés
La última versión de la Constitución Política de la República de Chile, de fecha 29 de abril de 2022, se corresponde con el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, promulgado por el Presidente Ricardo Lagos Escobar el 17 de septiembre de 2005, en cuyo contenido subyacen sustantivamente principios atinentes a marginar de los derechos ciudadanos a los DELINCUENTES, que son los violadores por antonomasia de los derechos, esencia del SER HUMANO.
En este contexto, la marginación de derechos ciudadanos a los DELINCUENTES, se retrotraen a las Constituciones de 1828, 1833, 1925 y 1980.
Hoy, el texto que propone la Convención Constituyente y que debe ser RECHAZADO o APROBADO por la ciudadanía el 4 de septiembre del año en curso, difiere absolutamente de la HISTORIA NACIONAL y, sin lugar a dudas, tiene muy esperanzados y felices a los DELINCUENTES con su eventual aprobación.
En este contexto la Constitución Vigente señala:
- El Derecho a Sufragio se suspende por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional (Artículo 16)
- La calidad de ciudadano se pierde por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva (Artículo 17).
- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio (Artículo 48).
- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio (Artículo 50).
¿QUÉ DICE, EN LA ESPECIE, LA NUEVA CONSTITUCIÓN?:
- El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de…personas privadas de libertad (Artículo 129).
- No se pierde la calidad de ciudadano por “condena a pena aflictiva -tres años y un día- (Artículo 133)
- Los Delincuentes no tienen impedimento alguno para ser candidatos a Diputada, Diputado o Representante Regional (Artículo 18)
- Habrá Tribunales de Ejecución de Penas que velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, , conforme a lo reconocido en esta Constitución…(Artículo 370)
- Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito.
INFORMACIÓN ANECDÓTICA:
Representa una información anecdótica el hecho que en el Texto Borrador del Proyecto Constitucional que será sometido a Plebiscito el próximo 4 de septiembre, para su RECHAZO O APROBACIÓN, se registren:
- 44 disposiciones atinentes a PLURINACIONALIDAD,
- 124 veces los conceptos indígena e indígenas y, sólo
- 37 veces las categorías chileno (a) Chilenos (as).
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