Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 84: DELINCUENTES FELICES CON PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN
Profesor Ricardo Vejar Cortés
La última versión de la Constitución Política de la República de Chile, de fecha 29 de abril de 2022, se corresponde con el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, promulgado por el Presidente Ricardo Lagos Escobar el 17 de septiembre de 2005, en cuyo contenido subyacen sustantivamente principios atinentes a marginar de los derechos ciudadanos a los DELINCUENTES, que son los violadores por antonomasia de los derechos, esencia del SER HUMANO.
En este contexto, la marginación de derechos ciudadanos a los DELINCUENTES, se retrotraen a las Constituciones de 1828, 1833, 1925 y 1980.
Hoy, el texto que propone la Convención Constituyente y que debe ser RECHAZADO o APROBADO por la ciudadanía el 4 de septiembre del año en curso, difiere absolutamente de la HISTORIA NACIONAL y, sin lugar a dudas, tiene muy esperanzados y felices a los DELINCUENTES con su eventual aprobación.
En este contexto la Constitución Vigente señala:
- El Derecho a Sufragio se suspende por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional (Artículo 16)
- La calidad de ciudadano se pierde por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva (Artículo 17).
- Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio (Artículo 48).
- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio (Artículo 50).
¿QUÉ DICE, EN LA ESPECIE, LA NUEVA CONSTITUCIÓN?:
- El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de…personas privadas de libertad (Artículo 129).
- No se pierde la calidad de ciudadano por “condena a pena aflictiva -tres años y un día- (Artículo 133)
- Los Delincuentes no tienen impedimento alguno para ser candidatos a Diputada, Diputado o Representante Regional (Artículo 18)
- Habrá Tribunales de Ejecución de Penas que velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, , conforme a lo reconocido en esta Constitución…(Artículo 370)
- Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito.
INFORMACIÓN ANECDÓTICA:
Representa una información anecdótica el hecho que en el Texto Borrador del Proyecto Constitucional que será sometido a Plebiscito el próximo 4 de septiembre, para su RECHAZO O APROBACIÓN, se registren:
- 44 disposiciones atinentes a PLURINACIONALIDAD,
- 124 veces los conceptos indígena e indígenas y, sólo
- 37 veces las categorías chileno (a) Chilenos (as).
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