Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 86: LA PLURINACIONALIDAD COMO NORMA CONSTITUCIONAL ES RIESGOSA, CONFUSA Y ARBITRARIA
Profesor. Ricardo Vejar Cortés
En el contexto de la intencionalidad didáctica que inspira y orienta la publicación de estas Pinceladas de Formación Ciudadana, se identificaron en el Capítulo anterior, las Principales Normas del Borrador de Propuesta de Nueva Constitución, documento que a partir del lunes 4 de Julio revestirá carácter oficial como TEXTO DEFINITIVO a ser plebiscitado el próximo 4 de septiembre.
Al situar como tema central de este capítulo la Plurinacionalidad como Norma Constitucional y calificarla de riesgosa, confusa y arbitraria, se ha considerado significativo señalar el hecho que se trata de un concepto sustantivo que se repite más de 15 veces y forma uno de los ejes centrales de la propuesta de la Convención Constituyente.
1°.- Una de las ideas más complicadas es la incorporación en la definición de nuestro país de plurinacionalidad, reconociendo la existencia de diversas naciones en Chile como se observa en la Norma 130 (artículo 1 Del Estado Regional): “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”; cláusula que evidentemente constituye una norma riesgosa y confusa.
2°.- El grado de permeación de la situación, identificada en el parágrafo anterior, es impactante con la creación de escaños reservados para Pueblos Originarios en la nueva Cámara de Diputadas y Diputados y, en la composición del Consejo de la Justicia, que la convierte en una norma arbitraria.
3°.- Es tal el nivel de penetración del afán indigenista, que los escaños reservados se incorporan hasta en los concejos municipales, en aquellas comunas que cuenten con alto porcentaje de Pueblos Originarios (Norma 180). Sin embargo, no se explica cómo medir ese alto porcentaje, todo lo cual la convierte en una norma arbitraria.
4°.- Existen vacíos legales como en la norma 178, la cual habla de las autonomías territoriales indígenas. Estas son “entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía”. Es decir, no se establecen los grados de autonomía, el alcance de ésta, por si tendrán fuero, por ejemplo, el grado de relación con las autoridades “civiles”. Son, al parecer, entidades similares a una comuna, dentro de otra comuna, lo que puede generar desorden administrativo y desigualdades arbitrarias. Vacío Legal y norma arbitraria.
5°.- La Norma 242 establece que los pueblos indígenas serán titulares de derechos fundamentales colectivos. Esto se presta para arbitrariedades: no se sabe hasta qué punto puede llegar; si se refiere a tierras, protección de cosmovisión, entre otras dudas que genera. Norma riesgosa y confusa.
6°.- Estos derechos que se le entregan a los pueblos indígenas, a sus “tierras ancestrales”, conflictúan directamente con el derecho de propiedad, con los bienes nacionales de uso público (aquellos que pertenecen a la Nación toda, como calles, plazas, etc.), entre otros derechos establecidos, lo que evidentemente generaría aún más conflictividad a lo que se vive en la macrozona sur, y probablemente a lo largo del país.
En conclusión, se está perdiendo una tremenda oportunidad para generar unión a través de una Nueva Constitución, en la perspectiva que entrega la valoración del reconocimiento constitucional de los pueblos originarios.
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