Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 89: PRESENCIA DE LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

By on 29 julio, 2022

Profesor Ricardo Vejar Cortés

Con el propósito que la ciudadanía cuente con información respecto a la  presencia, significación y trascendencia de la institución FAMILIA en la Constitución Vigente y en la Propuesta a ser plebiscitada el 4 de  septiembre del año en curso, para su Rechazo o Aprobación, se presenta seguidamente la correspondiente  información:

1.- CONSTITUCIÓN VIGENTE:

TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE promulgado el 17 de Septiembre de 2005 por el Presidente Ricardo Lagos Escobar. (Incluye última MODIFICACIÓN de fecha 29 de abril de 2022)

Artículo 1°:

  • Inciso 2°: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.
  • Inciso 5°: “Es deber del Estado…dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta…”

Artículo 19°: “La Constitución asegura a todas las personas:

  • Inciso 4°: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia…”
  • Inciso 5°: “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”.
  • Inciso 10°: “El derecho a la educación: Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
  • Inciso 11: “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”.

2.- PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN:

Artículo 10: “El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna”.

Artículo 26, Inciso 3: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales  que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su   personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal  y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas  que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos”.

Artículo 46, Inciso 2: “Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias”.

Artículo 118, Inciso 3: “En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar…”

A modo de epílogo: En la Propuesta de Nueva Constitución se reconoce y protege a las FAMILIAS en sus diversas formas,  expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos, a partir de lo cual puede emerger la pregunta, ¿un grupo de amigos se puede constituir como familia?…

Sin duda,  una norma confusa y riesgosa…

Este Espacio esta preparado para ti!! 1

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