Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Pinceladas de Formación Ciudadana Capítulo 9: El Derecho

By on 26 febrero, 2021

Ricardo Vejar Cortés, Profesor de Historia, Geografía y Educación Cívica

Al igual que muchas palabras de uso cotidiano el concepto Derecho es una voz polisémica, es decir,  tiene múltiples significados y, en este caso, no sólo en el idioma en general, sino también en el propio campo jurídico. Tiene raíz latina que deriva de la voz directum, que significa lo que está conforme a la regla, a la ley o a la norma. En latín más formal se emplea la palabra ius, ejemplo “ius sanguinis”, “derecho de sangre”.

Ilustran el carácter polisémico del concepto Derecho, entre otras, las siguientes acepciones que se ejemplarizan: Derecho como ciencia: El Derecho es una ciencia cultural;  Derecho como ordenamiento o sistema normativo: El Derecho chileno contempla fuertes sanciones para el aborto, o bien el Derecho Civil se inspira en el principio de buena fe;  Derecho como facultad o poder: El arrendador tiene derecho a cobrar la renta; Derecho como expresión de lo justo: No hay Derecho a que una persona sea tratada indignamente y,  Derecho como sinónimo de deber jurídico: Cumple el Derecho y paga la deuda, etc.

En estas Pinceladas de Formación Ciudadana el  concepto Derecho será empleado básicamente como un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.

En este contexto y, en líneas generales, es una afirmación correcta  señalar que el Derecho es uno solo e igual para todos, pues a todos quienes se encuentran en una situación similar o análoga se deben aplicar las mismas reglas, ya que si bien existe una multiplicidad de normas, teóricamente existe la idea de que estas forman un “ordenamiento jurídico”, vale decir, que ellas no están anárquicamente yuxtapuestas, sino que en forma coordinada forman un conjunto unitario y coherente.

Complementariamente resulta útil concluir este Capítulo definiendo algunas características de la norma jurídica, tales como su imperatividad, exterioridad, bilateralidad y coercibilidad.

  • Imperatividad: Las normas son obligatorias, establecen deberes. Permite distinguir a la norma de una súplica, consejo o sugerencia.
  • Exterioridad: La norma jurídica, en general, sólo exige la adecuación externa u objetiva a lo prescrito por ella. No le interesa la intención o motivación con que el sujeto realice la acción. No obstante, este prescindir de la intencionalidad del agente y preocuparse de la perfección objetiva del acto, no  es menos cierto que en muchas ocasiones el Derecho, desde la exterioridad penetra en la interioridad del agente. Esto ocurre siempre que exista infracción a la norma. En cambio si se le ha dado cumplimiento no interesa averiguar los motivos o intenciones que tuvo el sujeto para cumplir.
  • Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica frente al sujeto obligado autoriza o faculta a otra persona para exigir de aquél el cumplimiento del deber. Es decir, impone deberes y simultáneamente otorga facultades; hay un sujeto obligado y un sujeto pretensor.
  • Coercibilidad: Es la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento.

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