Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Principales razones que hacen necesario cambiar la Constitución (Primera parte)

By on 28 julio, 2020

Por Alexis Pineda Ruiz, Licenciado en Ciencias Jurídicas.

La Constitución Política es la norma fundamental de un Estado, y establece, entre otras cosas, cómo se organiza y distribuye el poder, cuáles son los derechos de las personas y cómo se crean las otras normas del sistema (leyes, decretos, reglamentos, etc). En términos sencillos, podemos decir que la Constitución es la norma que nos establece “las reglas básicas del juego”.

Sin embargo, aunque formalmente las actuales reglas del juego sean efectivamente aplicadas, esta Constitución no es, bajo ninguna perspectiva, la expresión de un consenso político social. Lo cierto es que el poder constituyente no fue ejercido por quien originariamente lo tiene: el pueblo, sino que fue decretada por un gobierno de facto y ratificada en un plebiscito que ni siquiera tenía padrón electoral. Y este poder constituyente, acallado durante la dictadura, es quien se ha expresado en las masivas manifestaciones de las últimas semanas, dejando más que claro que la Constitución no expresa un acuerdo social.

Lo que dicha Constitución consagró fue un sistema que no representa a la sociedad y que sólo beneficia a un determinado sector de ella. Plasma un modelo neoliberal, un modo de gobernanza que implica una mínima intervención del Estado y que funciona bajo una lógica de mercado, en el cual el “Estado es subsidiario”.

Esto implica que el Estado sólo interviene para compensar las inequidades producidas por el mercado y no asegurando derechos sociales de manera directa. Esto quiere decir que el Estado no se posiciona como primer responsable de satisfacer estos derechos, los que supuestamente son asegurados por el mercado, y, por su parte, que la persona no es titular efectiva de éstos, ya que no puede exigir al Estado su cumplimiento. Es decir, el ejercicio de nuestros derechos no se encuentra debidamente garantizado.

Proyección de este modelo es que el derecho a la propiedad se encuentre protegido de manera preferente, mientras que algunos derechos sociales no son reconocidos -como la vivienda o el agua-, y otros no se garantizan adecuadamente -como la educación, la salud y la seguridad social-. Lo anterior a pesar de las obligaciones internacionales que el Estado ha contraído en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales en la materia.

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