Frase del día: "Tratad a los demás como queréis que ellos os traten" Mateo 7,16. 12-14

Propuesta: DEBILITAMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y DEL MARCO DE DERECHOS Y GARANTÍAS (Segunda Parte).

By on 1 septiembre, 2022

Pinceladas de Formación Ciudadana: Capítulo 99

Profesor Ricardo Vejar Cortés

En el contexto de lo desarrollado en el capítulo anterior es importante subrayar el hecho, que innovaciones que pueden terminar funcionando mal son el cambio de la iniciativa exclusiva por las leyes de concurrencia presidencial (Artículo 266), que significarán una presión política al mandatario y al presupuesto de la Nación, ya que los parlamentarios podrán proponer iniciativas de gasto las cuales deberán ser patrocinadas por el Ejecutivo.

Por su parte, que eventualmente los parlamentarios puedan “sacar al pizarrón” al Presidente de República de tiempo en tiempo, servirá para debilitar la autoridad institucional y sembrar la base para actuaciones demagógicas. Al mismo tiempo, que el Congreso pueda definir urgencias  ocasionará nuevas dinámicas de relación entre los poderes EJECUTIVO – LEGISLATIVO, en el contexto de lo que establece el Artículo 275, Inciso 2: “La ley especificará los casos en que la urgencia será fijada por la Presidenta o el Presidente de la República y por el Congreso de Diputadas y Diputados. La ley especificará los casos y condiciones de la urgencia popular”.

A esto se añaden lógicas de democracia directa, sobre todo a nivel local (Artículos 153 y 155) y, no se hizo nada por fortalecer el sistema de Partidos y reducir la fragmentación política, lo que eventualmente se traducirá en que parlamentarios electos con mínimas cantidades de voto podrán volver a poner en jaque, si lo desean, la gobernabilidad del país.

En este ámbito de consideraciones es de la mayor importancia subrayar el hecho que en la Propuesta de Nueva Constitución se rebaja el grado del PODER JUDICIAL y se le somete a un control político; se entrega a jueces controlados políticamente la potestad de decidir si se recurre de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

La posible excesiva politización de la justicia queda plasmada en que no sólo los jueces serán minoría en el futuro Consejo de la Justicia, sino que serán los gremios y los políticos los que elijan a sus representantes: Artículo 344, Inciso 1: “El Consejo de la Justicia se compone de diecisiete integrantes, conforme a la siguiente integración:

  1. Ocho juezas o jueces titulares elegidos por sus pares.
  2. Dos funcionarias, funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares.
  3. Dos integrantes elegidos por los pueblos y naciones indígenas en la forma que determinen la Constitución y la ley.
  4. Cinco personas elegidas por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta…”

“Inciso 3. Sus integrantes serán elegidos de acuerdo con criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial”.

Finalmente señalar que dentro de las facultades de este Consejo de la Justicia estará, periódicamente, realizar un control integral del desempeño de los jueces; lo que debería entenderse que ello no implica revisar sentencias dictadas, pero el contenido de la atribución ciertamente va más allá de revisar el mero cumplimiento de deberes administrativos.

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